REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y
GOMEZ DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, TREINTA DE JUNIO DEL DOS MIL CUATRO.-
194° y 145°
Por cuanto he sido designado para ocupar el cargo de Juez Suplente Especial del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, me avoco al conocimiento de la presente Causa y visto la anterior diligencia de fecha 29-06-2004, suscrita por los ciudadanos ANA DEL VALLE DIAZ CARBALLO, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 10.202.496, parte demandada, asistida en este acto por el profesional del derecho FRANCISCO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.391, y JOSE RENE MARQUEZ, venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.473.546, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.065, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en el juicio seguido por ante este Tribunal en contra de la mencionada ciudadana ANA DEL VALLE DIAZ CARBALLO por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) en la cual las partes demandada y demandante, deciden poner fin al presente juicio por medio de una transacción Judicial, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil .- Se ordena el archivo del presente Expediente.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. JOSE VICENTE SANTANA ROMERO.-
El SECRETARIO,
BR. ALFREDO RODRIGUEZ F.-
En esta misma fecha, Treinta de Junio del Dos Mil Cuatro, se impartió homologación al Expediente N° 1024/03, tal como esta ordenado en el auto anterior.- Conste
El SECRETARIO,
BR. ALFREDO RODRIGUEZ F.-
EXP. 1024/03