JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, juicio que por DIVORCIO 185-“A”, incoada por los ciudadanos ANANDA PULGAR HERRERA Y LUIS RAFAEL TORREALBA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.574.333 y 12.050.708, debidamente asistidos por la abogada KARELLYS DELGADO MAUQUER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.395.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 20 de Mayo de 1996, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, según acta marcada con el Nro.12, Tomo I, folio 23, y que de dicha unión no habían procreado hijos y no habían adquirido bienes patrimoniales.
Así mismo alegan que están separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, específicamente desde el día 25 de Julio de 1.998, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Este Tribunal comienza a conocer la presente causa, admitiéndose en fecha 23 de Marzo de 2004, (f.5) ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente.
Por auto de fecha 14-04-2004, se avocó al conocimiento de la causa quien sentencia (Folio 6), y en esa misma fecha se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia del 28-04-2004 (f.8) se consignó por el alguacil la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
Compareciendo en fecha 10-05-2004 (f.10) el Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público manifestando su opinión favorable en la continuidad del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplidas como han sido todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el articulo 185- A del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por mas de cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos; ANANDA PULGAR HERRERA Y LUIS RAFAEL TORREALBA GÓMEZ, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III-.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos
ANANDA PULGAR HERRERA Y LUIS RAFAEL TORREALBA GÓMEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, en fecha 20-05-1996, según acta marcada con el Nro.(12), Tomo I, Folio 23, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en los artículos 192 del Código Civil y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del libelo de la demanda se desprende que no se procrearon hijos ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Siete (07) de Junio del dos mil cuatro (2004). Años: 193º y 144º.
LA JUEZ,

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, conste
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.