REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: IGNACIO RAFAEL ZABALA ZABALA y CRISTOBAL DE JESUS ZABALA ZABALA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado FRANCISCO GARCIA SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.391.
PARTE DEMANDADA: CASTO ZABALA MALAVER, LUIS BELTRAN ZABALA MALAVER y ELOY ZABALA MALAVER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.325.828, 475.584 y 872.558, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados PABLO PARRA LANDER y ALFREDO MALAVER, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 23.344 y 87.232, respectivamente.
II.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Suben estas actuaciones a consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS VIVENES VELASUEZ, en contra del auto dictado en fecha 13.08.2003 por el Juzgado del Municipio Díaz de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se declaró que el juicio de partición se encontraba en la fase de ejecución y en consecuencia, no procedía la solicitud de perención de la instancia solicitada, la cual fue oída en un solo efecto por auto de fecha 21.08.2003.
Fue recibida por distribución el 11.09.2003 (vto. f. 91).
Por auto de fecha 15.09.2003 (f. 92), se le dio entrada al expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente a esa fecha, para que las partes presentaran sus respectivos informes.
En fecha 01.10.2003 (f. 93 al 95), compareció el abogado LUIS MANUEL VIVENES VELASQUEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos y presentó escrito de informes.
En fecha 01.10.2003 (f. 134), compareció el abogado ANASTACIO RIVERO, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó escrito de informes.
Por auto de fecha 16.10.2003 (f. 137), se le aclaró a las partes que la causa entró en etapa de sentencia a partir de esa fecha exclusive.
Por auto de fecha 14.11.2003 (f. 138), se difirió la oportunidad para dictar sentencia por un lapso de treinta (30) días consecutivos contados a partir de esa fecha exclusive.
En fecha 18.12.2003 (f. 139), compareció el abogado LUIS VIVENES VELASQUEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó que el Juez se avocara al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 08.01.2004 (f. 140), el Juez Accidental de éste Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12.02.2004 (f. 141), compareció el abogado ANASTACIO RIVERO, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó que la Juez se avocara al conocimiento de la causa y dictara sentencia.
Por auto de fecha 18.02.2004 (f. 142), la Juez Temporal de éste Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a las partes de dicho avocamiento; siendo libradas las correspondientes boletas en esa misma fecha.
En fecha 02.03.2004 (f. 146), compareció el alguacil de éste Tribunal y mediante diligencia consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el abogado PABLO PARRA LANDER.
Por auto de fecha 01.06.2004 (f. 148), la Juez de éste Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para pronunciar el fallo, el Tribunal lo hace en función de las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
DEL AUTO APELADO.-
El auto dictado en fecha 13.08.2003 por el Juzgado del Municipio Díaz de esta Circunscripción Judicial, estableció:
“…Quinta: Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el presente juicio de partición se encuentra en la FASE DE EJECUCIÓN, en consecuencia, no procede la solicitud de perención de la instancia solicitada, así se decide.”

PUNTO PREVIO.-
ILEGITIMIDAD DEL APELANTE.-
Se desprende de las actas que el abogado ANASTACIO RIVERO ORTEGA, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos AUGUSTO ZABALA, JESUS MARIA ZABAL, GRACINIANA ZABALA y MARIA ZABALA, mediante escrito presentado en fecha 01.10.2003 argumentó la ilegitimidad del abogado LUIS VIVENES como representante o apoderado en el juicio por no tener la representación que se atribuye y que asimismo, la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Díaz de esta Circunscripción Judicial en fecha 13.08.2003 está ajustada a derecho al considerar que el procedimiento de partición tiene dos fases: una primera cognoscitiva, que se rige por los trámites del proceso ordinario; y una segunda y última, ejecutiva, que se rige por las normas que caracterizan su especialidad y que cumplida la primera, no es dable a ninguna persona intervenir en la fase ejecutiva, como ocurre en el presente caso; que éste asunto se encuentra en la segunda fase del proceso, que no es mas que se presente el informe de partición, ya que se cumplió la primera fase, que viene a constituir en el juicio la sentencia, quedando obligado a cumplirse plenamente la segunda fase, la ejecutiva; que en definitiva, cumplida la primera fase, queda esta terminada plenamente cuando las partes no hacen oposición en el término establecido por la Ley, se entiende como sentenciado y se procede a la segunda fase de ejecución.
En relación al primer argumento, se desprende que el apelante, abogado LUIS VIVENES en su escrito que riela al folio 13 y 14 en copia certificada, así como el que riela a los folios 61 y 62, dijo actuar como apoderado judicial de los ciudadanos LUISA MARIÑAS, CARMEN MARIÑAS, FELIX MARIÑAS y ROSELIANO MARIÑAS, herederos únicos y universales de su causante BALDOMERO MARIÑAS ZABALA, sin embargo, no consignó ante el Juzgado de la causa, ni en éste Tribunal que actúa como segunda instancia copia del mandato que lo acredita como tal, o por lo menos hizo constar referencias o datos que permitan en un momento dado verificar dicha representación, ni menos aún a objeto de suplir dicha carencia u omisión consta que el mencionado abogado haya invocado el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil que regula lo concerniente a la representación sin poder, infringiendo así flagrantemente el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil que establece la necesidad del mandado o poder para que el abogado pueda actuar en juicio como mandatario judicial.
Bajo tales consideraciones, resulta forzoso concluir como acertadamente lo señaló el abogado ANASTACIO RIVERO ORTEGA, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos AUGUSTO ZABALA, JESUS MARIA ZABALA, GRACINIANA ZABALA y MARIA ZABALA que el abogado LUIS VIVENES no debió actuar en este proceso, al no tener el carácter de parte o apoderado, ni menos debió el a quo proveer sobre su petición, y escuchar la apelación que propuso en contra del auto dictado en fecha 13.08.2003. Y ASI SE DECIDE.
Luego, en función de lo anterior el Tribunal no entra a analizar los fundamentos de hecho y de derecho esbozados por el mencionado abogado como fundamento de la apelación interpuesta en contra del auto dictado en fecha 13.08.2003 por el Juzgado del Municipio Díaz de esta Circunscripción Judicial, por resultar innecesario. Y ASI SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado LUIS MANUEL VIVENES VELASQUEZ, en contra del auto dictado en fecha 13.08.2003 por el Juzgado del Municipio Díaz de esta Circunscripción judicial.
SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes el auto apelado.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al apelante en virtud de haber sido totalmente vencido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFIQUESE a las partes de la presente decisión, en virtud de haber sido dictada fuera del lapso de ley y BÁJESE el expediente en su oportunidad.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). AÑOS 193º y 145º.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.

LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: Nº 7479/03
JSDEC/CF/mill
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.