REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 03 de Junio de 2004.-
193° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de las ciudadanas MARISELA DEL VALLE PAREJO ANDARCIA y RICHARD GENARO ESCOBAR CARRIÓN ya identificados y comprobado el derecho que las solicitantes alegan, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana DIOSELINA ESTHER CARRION DE OLIVEROS, a los ciudadanos HECTOR ANDRES OLIVEROS CARRIÓN, LUDIANNYS DEL VALLE OLIVEROS CARRIÓN y HECTOR JOSE OLIVEROS BELLO, venezolanos, mayores de edad, los dos primeros en sus condiciones de hijos y el último como cónyuge .
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 1619-04