REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 2 de Junio de 2004
193º y 145º
Visto el desistimiento del procedimiento presentado por la abogada SANDRA VILLALBA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A, así como la diligencia de fecha 31-3-04, mediante la cual dando cumplimiento al auto de fecha 24-11-2003, consigna autorización expresa por escrito otorgada por la Junta Directiva de dicha Entidad Bancaria, donde consta su autorización para desistir, este Tribunal para proveer observa:
- Que la abogada SANDRA VILLALBA PÉREZ, esta debidamente facultada para desistir según consta del poder conferido por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de Diciembre de 2002, bajo el N°. 47, Tomo 02, Protocolo 3 y 6, Acta de Junta Directiva Nro. 114 de fecha 29 de Noviembre de 2002, quien fue debidamente autorizada por la Junta Directiva del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., para celebrar el presente desistimiento.
-Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público ni le están prohibidos los desistimientos.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes al desistimiento presentado en fecha 17.11.03 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ