REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de Junio de 2004
193° y 145°
Vista las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos SURAMA DEL VALLE BRITO DE SERRANO y ROSARIO ERNESTA GÓMEZ DE BRITO, ya identificados y comprobado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano MARTÍN JOSÉ CRUZADO BRITO, a los ciudadanos ROSA ELENA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.651.428, domiciliada en la Ciudad de Boca del Río, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, en su condición de madre, y SEGUNDO EMILIO CRUZADO PÉREZ, peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-81.271.226, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, en su condición de padre.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 1624-04.-