REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: ALBERTO MAGNO LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.476.842, domiciliado en el Sector Guatamare, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados AMALIO MAGO BRITO Y LUZAIDA PUÑERUA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 1.302 y 65.969 respectivamente. -
PARTE DEMANDADA: YADIRA QUIJADA DE KOSELNIK, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.248.150, domiciliada en la Ciudad de la Asunción Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LUIS RODRIGUEZ ALFONZO, AMALIO MAGO VELASQUEZ, JOSE ANTONIO VELASQUEZ, ARACELYS ESPINOZA Y JOSE LEONARDO GOMEZ ORDAZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 12.180, 13.870, 48.093, 44697 y 56.493 respectivamente
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inicia la presente demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, presentada por el ciudadano ALBERTO MAGNO LAREZ, debidamente asistido de abogado, en contra de la ciudadana YADIRA QUIJADA DE KOSELNIK.
Alega la actora con la debida asistencia jurídica que ha venido poseyendo en forma pacifica pública y continua un terreno ubicado en el sector Guatamare Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, constante de dos lotes de terrenos denominados Lote 1 con una superficie de 14.299,83 mts2 y lote 2, con una superficie de 4.398,37 Mts2, el cual viene poseyendo desde el año 1960, teniendo construido en el mismo un rancho donde se guarece del sol y las lluvias.
Asi mismo alega que su único deseo es ser reconocido como único y exclusivo propietario y es por lo que procede a demandar.
Fue recibida la presente demanda por ante este Juzgado en fecha 30-04-99 (f. vto 04).-
Por diligencia de fecha 30-04-99 (f. 05 al 13) el actor debidamente asistido de abogado procede a consignar los recaudos señalado en su escrito libelar.
Por auto de fecha 06-05-99 (f. 14), se admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana YADIRA QUIJADA DE KOSELNIK para que comparezca por ante ese Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda, así mismo se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el inmueble objeto del presente litigio.
En fecha 10-05-99(f. vto. 15), se dejó constancia de haberse agregado a los autos la planilla de arancel correspondiente, así como de haberse librado compulsa.
En fecha 09-06-99 (f. 16 al 20), el alguacil de este Juzgado consignó la compulsa de citación de la ciudadana YADIRA QUIJADA DE KOSELNIK, en virtud de no haber podido localizarla.
Por diligencia de fecha 11-06-99 (f. 21), el actor debidamente asistido de abogado solicitó la citación por cartel de la demandada. Siendo acordado por auto de fecha 17-06-99 (f. vto. 21).
En fecha 30-06-99 (f. vto del 22) se dejó constancia de haberse agregado a los autos planilla de arancel Judicial debidamente cancelada, e igualmente se dejó constancia de haberse librado el correspondiente cartel de citación (f. 23).
Por diligencia de fecha 09-07-99 ( f. 24 al 26) el abogado LUIS RODRIGUEZ ALFONZO, consigno instrumento poder que le fue otorgado por la accionada ciudadana YADIRA QUIJADA DE KOSELNIK, y procede a darse por citado en nombre de su representada.
Por diligencia de fecha 26-07-99 (f. 27), comparece el actor con la debida asistencia jurídica y otorga poder apud-acta a los abogados MIGUEL ANGEL MAGO BRITO Y LUZAIDA PIÑERUA.
En fecha 11-08-99 (f. vto. 27 al 29) se dejó constancia de haberse librado edicto.
Por diligencia de fecha 12-08-99 (f.30 al 32), los apoderados judiciales de la parte demandada consignaron escrito de contestación al fondo de la demanda.
Por diligencia de fecha 08-10-99 (f. vto 32), el apoderado de la demandada consigna escrito de promoción de pruebas a los fines de Ley, dejándose constancia por secretaria que las mismas fueron guardadas a los fines de su consignación en la oportunidad correspondiente. Siendo agregada a los autos en fecha 13-10-99 (f. vto 32 al 34).-
En fecha 29-10-99 (f. 35), se dictó auto mediante el cual se ordenó realizar un computo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el 09-07-99 exclusive al 13-08-99 inclusive, así como desde el día 13-08-99 exclusive hasta el 11-10-99 inclusive.
Por auto de fecha 01-11-99 (f. 36) se admitieron las pruebas presentada por la parte demandada.-
Por diligencia de fecha 05-11-99 (f. 37), el apoderado de la parte demandada consignó planilla de arancel Judicial a los fines de Ley (f. 38).-
En fecha 08-10-99 (f. 39), se dictó auto mediante el cual se difirió el traslado para la practica de la inspección judicial acordado en fecha 01-11-99.
Por auto del 22-11-99 (f. 40), se declaró desierto la Inspección judicial acordada en virtud que la parte demandada no se hizo presente.-
Por diligencia de fecha 24-11-99 (f. 41), el apoderado judicial de la demandada consignó planilla de arancel Judicial y solicitó se le acuerde nueva oportunidad para la practica de la inspecciona judicial. Siendo acordado por auto del 29-11-99, fijándose para tal el sexto día de despacho siguiente a las 2.30 p.m., así mismo se dejó constancia de haberse librado comisión y oficios. (f. 44 al 46).-
En fecha 01-12-99 (f. 47 al 70), se recibió diligencia suscrita por la abogada LUZAIDA PEÑERUA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigna la publicaciones del edicto efectuada en los diario SOL DE MARGARITA Y LA HORA.-
En fecha 07-12-99 (f. 71 y 72), se llevó a cabo la practica de la Inspección Judicial solicitada por la parte demandada en su capitulo III del escrito de prueba.
Por diligencia de fecha 13-12-99 (f. 73), la apoderada Judicial de la parte actora, solicita se reponga la causa al estado de nueva citación y dejar sin efecto todo lo actuado a partir del de la admisión de la demanda.
En fecha 13-12-99 (f. 74 al 80), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ANDRES BRITO, mediante la cual consigna fotografía efectuado durante la practica de la inspección judicial.
Por auto del 25-01-00 (f. 81 al 83), se anuló y deja sin efecto legales los edictos librado por este Juzgado el 12-08-99. Así mismo se desestimó la reposición de la causa, en virtud que la publicación de los edictos en materia de prescripción adquisitiva configura un hecho aislado del procedimiento y por lo tanto no es esencial para la validez de los actos subsiguientes y como consecuencia se ordenó la prosecución de la causa.
En fecha 28-03-00 (f. 84 al 89), se recibió comunicación N° 042 emanado del Instituto Agrario nacional, con anexos el cual fue agregado a los autos en fecha 30-03-00.-
En fecha 06-04-00 (f. 89), se recibió comunicación N° 2940-113 de fecha 05-04-00, emanado del Juzgado del Municipio Arismendi, Antolin del campo y Gómez de este Estado, mediante el cual remiten despacho de prueba con sus resultas. Siendo agregados a los autos el 10-04-00 (f. vto.89 al 95).-
Por auto de fecha 11-04-00 (f. 96), se le aclaró a las partes que la presente causa se encuentra en etapa de informes.
En fecha 10-05-00 (f. 97), se recibió escrito constante de un folio útil, a los fines de Ley.
En fecha 24-05-00 (f. 98), se le aclaró a las partes que en virtud que se encuentra vencido el lapso de observación a los informes la presente causa se encuentra en etapa de sentencia, esto previo avocamiento del Juez accidental Dr. MANUEL TERUEL FREITES.
Por diligencia de fecha 15-06-00 (f. 99 y 100) la apoderada actora, consigna comunicación emanada del Ministerio de Agricultura y Cría unidad Estatal de desarrollo Agropecuario del Estado Nueva Esparta.
En fecha 20-06-00 (f. 101), se recibió diligencia suscrita por el abogado AMALIO MAGO BRITO, mediante el cual solicita se declina la competencia de conformidad con el artículo 59 aparte tercero del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 10-07-00 (f. 102), el abogado AMALIO MAGO BRITO ratifica el contenido de la diligencia de fecha 20-06-00
Por auto de fecha 19-07-00, la Juez temporal de este Juzgado Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, se avocó al conocimiento de la presente causa, y declina la competencia de conocer asunto en el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Dejándose constancia de haberse librado el correspondiente oficio. (f. 104).-
En fecha 20-09-00 (f. 105), el Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Transito y Trabajo de este Estado, procedió a darle entrada y curso de ley al presente proceso.
En fecha 03-10-00 (f. 106), el apoderado de la parte actora solicita se proceda a la admisión y demás tramites de Ley.
Por auto del 14-10-00 (f. 107), se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la demandada para el tercer día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.
En fecha 18-10-00 (f. 108), se dejó constancia de haberse librado la compulsa de citación.
Por auto del 26-10-01 (f. 109), se revoca parcialmente el auto de fecha 04-10-00 en virtud que se ordenó el emplazamiento de la ciudadana YADIRA QUIJADA DE KOSELNIK, para el tercer día de despacho síguete a su citación siendo lo correcto mediante edicto, y a tal fin se acordó librar uno nuevo con la corrección pertinente.-.
Por auto del 26-10-00 (f. 110), se admitió la presente demanda y se ordenó la publicación de un edicto emplazando a la ciudadana YADIRA QUIJADA DE KOSELNIK, o a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble a que se contrae la presente demanda, a los fines de que comparezcan dentro de los quince (15) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la publicación consignación y fijación que del mismo se haga con el objeto de que se de por citado, dicha publicación se efectuará en los diarios SOL DE MARGARITA Y EL NACIONAL.
Por diligencia de fecha 16-01-01 (f. 111 al 117), el ciudadano SIMON GUERRA, en su carácter de Alguacil consigna recibo de citación y compulsa, en virtud que le fue imposible ubicar a la demandada en la dirección que le fue suministrada.
En fecha 22-05-01 (f. 118), se recibió diligencia suscrita por la abogada LUZAIDA PIÑERUA REYES, en su carácter acreditado en autos mediante la cual solicita se libre cartel de citación a la demandada en virtud de la consignación efectuada por el alguacil y así mismo requiere se libre el edicto correspondiente.
Por diligencia de fecha 18-02-03 (f. 119), el abogado AMALIO MAGO BRITO, solicita la devolución de los originales que cursan a los folios 06 al 09 del presente expediente. Siendo acordado por auto del 24-02-03 (f. 120) y recibida mediante diligencia del 25-02-03 (f. 121).-
En fecha 27-05-04, fue recibido el expediente para su distribución en una pieza procedente de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con oficio N° 217-04 de fecha 17.05.04.
Siendo la oportunidad para decidir sobre la misma este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.

El procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:
“...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso ( cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...”.

Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13.06.2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...”.

De lo anterior se colige que la Perención de la Instancia que consagra el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consuma cuando la causa ha estado paralizada por espacio de tiempo superior a un año.
En este caso particular se observa que en fecha 22-05-01, la apoderada actora mediante diligencia solicitó la citación por cartel de la demandada y que desde esa fecha la causa estuvo paralizada por un lapso de más de un año, es decir hasta el 18-02-03, fecha en la cual fue solicitada la devolución de los originales y en consecuencia, no estando la causa en etapa de dictar sentencia debe establecerse que irremediablemente se consumó la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil
IV.- DISPOSITIVA.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 251 en concordancia con el 233 ambos del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, 18 días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193º y 145º.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ. -

EXP: N°. 7993-04
JSDC/CF/pbb.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ. -