REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de Junio de 2004
193º y 145º
Visto el convenimiento celebrado por acta de fecha 04.03.04, levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de este Estado, entre el abogado HERIBERTO GONCALVES, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 83.822, en su carácter de parte actora, y el ciudadano OVIDIO JOSÉ MORENO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.394.336, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la abogada AMARILIS DEL VALLE SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 37.880, este tribunal para proveer observa:
-Que el abogado HERIBERTO GONCALVES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 83.822, actúa como endosatario en procuración a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO SCOTTI OSSA, según la letra de cambio librada en la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 11.05.2002, cursante al folio 6 del presente expediente quien según se evidencia del reverso de la misma fue facultado por el endosante para convenir, desistir, transigir, recibir cantidades de dinero y hacer posturas en remate.
- Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes al convenimiento celebrado en fecha 04.03.04 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZ,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 7752-04.-