JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 09 de Junio de 2004
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por el ciudadano RUBEN JOSE ACOSTA MORENO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° 2.165.635, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio ANALIS RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.503, mediante la cual pide se le declare a él y a sus hijos: RUBEN ROSENDO, JOSE FRANCISCO y DAVID RAFAEL ACOSTA RAMOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.144.867, 11.144.866 y 15.006.671, respectivamente, como LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante PRIMITIVA DEL CARMEN RAMOS DE ACOSTA, quien falleció ab-intestato el 31 de Enero del año 2004, en Pampatar, Municipio Maneiro de este Estado. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSE MIGUEL ORTIZ ROMERO y ROMULO CARLITO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.606.402 y 4.650.864, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes RUBEN JOSE ACOSTA MORENO, RUBEN ROSENDO ACOSTA RAMOS, JOSE FRANCISCO ACOSTA RAMOS y DAVID RAFAEL ACOSTA RAMOS, desde hace mucho tiempo; que conocieron en vida a la cónyuge del solicitante, ciudadana PRIMITIVA DEL CARMEN RAMOS DE ACOSTA; que les consta que la ciudadana antes mencionada, fue la esposa del solicitante y que dejó como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos arriba mencionados; y dando constancia de todo lo antes expuesto. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a los ciudadanos: RUBEN JOSE ACOSTA MORENO, RUBEN ROSENDO ACOSTA RAMOS, JOSE FRANCISCO ACOSTA RAMOS y DAVID RAFAEL ACOSTA RAMOS, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante PRIMITIVA DEL CARMEN RAMOS DE ACOSTA.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
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