REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 09 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

Vista la transacción judicial celebrada en fecha 08-06-2004, presentada por el ciudadano JOSE RAMON BRACHO DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y titular de la cédula de identidad N° 7.061.121, debidamente asistido por el abogado CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.556; y la empresa CONSTRUCTORA NUEVA ESPARTA, C.A., identificada en autos, representada por su apoderado CAMILO MARTINEZ EIZAGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.678; mediante la cual el demandado se da por notificado e intimado, renuncia al término de la comparecencia y conviene en todas y cada una de las obligaciones expuestas en la demanda, tanto en los hechos como en el derecho en que se fundamentan. En tal sentido, este Tribunal observa que el demandado tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia, y tratándose de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en la transacción celebrada entre las partes en fecha 08-6-2004. En consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) instaurara la empresa CONSTRUCTORA NUEVA ESPARTA, C.A. contra el ciudadano JOSE RAMON BRACHO DIAZ. Y ASI SE ESTABLECE.-