JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 04 de Junio de 2.004
192º y 143º

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos LUISA TERESA RAMOS LOPEZ, ENEIDA DEL CARMEN RAMOS DE CORREA, ALFREDO JOSE RAMOS, JUAN RAFAEL RAMOS,HECTOR JOSE RAMOS, EURY DEL CARMEN RAMOS, LUISA TERESA RAMOS y CRUZ JOSE RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, Titular de la cédulas de identidad Nros. 1.176.261, 4.496.540, 4.011.086, 8.310.216, 3.672.951, 8.226.326, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DANIRYS CEDEÑO, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.181, mediante la cual piden se les declare, como LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante CRUZ CARMEN INDRIAGO RAMOS, quien fallecio el 19 de Agosto del 2002. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ISMELYS DEL VALLE ROSAS MARTINEZ, ZULEYDA DEL CARMEN GARCIA MAESTRE, PETRA JOSEFINA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.826.234 4.498.056, 5.482.656, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia legítima, ni natural. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado al derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil,Mercantil, del Transito y Agrario de este Estado y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a los ciudadanos LUISA TERESA RAMOS LOPEZ, ENEIDA DEL CARMEN RAMOS DE CORREA, ALFREDO JOSE RAMOS, JUAN RAFAEL RAMOS,HECTOR JOSE RAMOS, EURY DEL CARMEN RAMOS, LUISA TERESA RAMOS y CRUZ JOSE RAMOS, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSLAES HEREDEROS, del causante, CRUZ CARMEN INDRIAGO RAMOS,- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-