JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 04 de Junio de 2.004
192º y 143º

Vista la solicitud formulada por las ciudadanas MARIA LUISA MARCANO, RAQUEL MARIA MARCANO, PILAR MARIA MARCANO, EDORINA DEL VALLE MARCANO y CELINA DEL CARMEN MARCANO, Venezolanas, mayores de edad, Titular de la cédulas de identidad Nros. 2.826.624, 2.826.627, 4.169.693, 3.804.446, 2.826.625, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARMEN CUETO, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.528, mediante la cual piden se les declare, como LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante EPIFANIA ANTONIA MARCANO LABORI, quien fallecio el 31 de Enero del 2004. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos OMELIA VENTURA RODRIGUEZ VALDIVIESO y BENITA BERONICA GONZALEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.231.562 y 1.654.586, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia legítima, ni natural. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado al derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil,Mercantil, del Transito y Agrario de este Estado y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a las ciudadanas MARIA LUISA MARCANO, RAQUEL MARIA MARCANO, PILAR MARIA MARCANO, EDORINA DEL VALLE MARCANO y CELINA DEL CARMEN MARCANO, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSLAES HEREDEROS, del causante, EPIFANIA ANTONIA MARCANO LABORI.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-