JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 30 de Junio de 2004
Años 194° y 145°

Visto el pedimento formulado por la ciudadana BEATRIZ SIERRA MAGALLANES, asistida de abogada, en el sentido que el Tribunal se pronuncie sobre la unión marital y permanente que se obtuvo por mas de cuarenta y un (41) años, con el ciudadano CARLOS FLORES CACERES, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 288.482, domiciliado en la Urb. Villa Rosa, Calle N°3, Casa N° 29, Municipio García del Estado Nueva Esparta, e instruidas las declaraciones de los ciudadanos CLEMENTE SALCEDO BRACHO, JHONNI FARRES YNSANE y CARLOS JESUS STEIN VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.475.754, 12.228.198 y 11.307.678, respectivamente, quienes atestiguaron sobre el hecho invocado por la solicitante, en el sentido que esta mantuvo unión concubinaria con el mencionado ciudadano CARLOS FLORES CACERES, por más de cuarenta y un (41) años, de cuya unión procrearon cuatro hijos de nombre CAROLINA, JORGE, CARLOS y CRISTINA FLORES SIERRA, que obtuvieron bienes muebles e inmuebles durante ese tiempo y que dicho concubino falleció ab-intestato, en fecha dos (02) de Abril del dos mil cuatro, en la vía Punta de Piedra-Porlamar victima de un arroyamiento; y cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos al efecto, este Tribunal considera demostrada y así lo declara, la unión estable de hecho que mantuvo la ciudadana BEATRIZ SIERRA MAGALLANES, con el fallecido CARLOS FLORES CACERES, por el tiempo indicado anteriormente, de conformidad con lo establecido, en el artículo 936, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo consagrado en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tómese nota de la presente declaración en el libro diario y devuélvase los originales de estas actuaciones a la interesada, tal como se ordenó en el auto de fecha 21/06/2004. Así se establece.-