REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 30 de Junio de 2004.
Años: 194° y 145°
En mi condición de Juez Suplente Especial de este Despacho, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me avoco al conocimiento de la presente causa. Y visto el escrito presentado por abogado FREDDY RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.557, actuando en su carácter de Apoderado del BANCO CONFEDERADO, S.A, ya identificada en autos. Este Tribunal observa, que por cuanto las partes reconocen que adeudan al Banco la suma de dinero demandada en la presente causa, que la obligación demandada será refinanciada privadamente entre ellos y que ambas partes admiten que, como consecuencia de lo precedentemente expuesto, han quedado resueltas las diferencias que originaron el presente juicio y visto que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante convenir en ella, siendo irrevocable, aún antes del auto homologatorio, le imparte su aprobación de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, da por terminada la presente causa, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (UNTIMACION) instaurara EL BANCO CONFEDERADO, S.A contra la Sociedad Mercantil LOSAN MOTORS, C.A. Así mismo, este Juzgado ordena la devolución de los instrumentos originales de pagaré solicitados. Y ASI SE ESTABLECE.-