REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 29 de Junio de 2004.
Años: 194° y 145°


En virtud del error cometido en la parte “in fine” del auto de admisión de fecha 17-05-2004, en el sentido de ordenar la comparecencia del demandado en el presente juicio mediante notificación, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la misma, cuando debió emplazarse al ciudadano CRUZ JOSE AGUILAR y a la Sociedad Mercantil SURF PARADISE, ambos allí identificados, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a objeto de dar contestación a la demanda, por cuanto se trata de una demanda y por ende de una citación y no de una simple notificación para la prosecución o continuación del proceso, este Tribunal reforma el auto de admisión dictado en fecha 17 de Mayo de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en lo que corresponde al mencionado emplazamiento y correspondiente citación y al efecto se dispone que: Visto el auto de fecha 21 de Abril de 2004 (f. 26), dictado por el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por el cual se declara incompetente para conocer de la presente causa en razón de la cuantía, y distribuida la misma a este tribunal por sorteo efectuado en fecha 08 de Junio de 2004, revisadas como ha sido la referida cuantía, en atención a la estimación hecha en el libelo de demanda que supera la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo), y que conforme a la Resolución N° 619 del Consejo de la Judicatura de fecha 30 de Enero de 1996, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.890 de la misma fecha aún vigente, le corresponde conocer a este Juzgado de Primera Instancia, se declara competente por ello. En consecuencia, este Tribunal vista la demanda por RESARCIMIENTO DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este tribunal ordena el emplazamiento a los demandados ciudadano CRUZ JOSE AGUIAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 3.825.355, en su condición de conductor del vehículo y a la Sociedad Mercantil SURF PARADISE, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, N° 378 del 13 de Junio de 1990, Tomo II Adic. N° 7, en su condición de propietaria del mismo, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, en horas de despacho que van de las 8:00 a.m. a 2:00 p.m., que por RESARCIMIENTO DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO ha incoado en su contra la ciudadana SAMANTA MARGARITA BLANCO REUSS. Librese compulsa del libelo de la demanda con certificación de su exactitud con su respectivo auto de comparecencia al pie, a los fines de la práctica de las citaciones acordadas. Cúmplase.-