REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 29 de Junio del 2.004
194º y 145º


Visto que al Primer Acto Conciliatorio no asistió personalmente la demandante, contraviniendo el contenido del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que ordena que las partes comparezcan personalmente; se hizo presente la defensora Judicial de la demandada, Abogada ZULY BUITRAGO MORA. En consecuencia se declara Desierto el acto, y en atención a lo preceptuado por la norma antes mencionada, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de este Estado, declarada Extinguido el proceso. Y así se decide.-