REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 29 de Junio de 2004
194º y 145º


Visto que de la publicación del Cartel de Citación consignado en el expediente N° 21.129 por la Abogada YONELA PENOTH, Apoderada Judicial de la parte actora, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue en contra de la Sociedad Mercantil PROMOTORA INDEMAN, C.A., se evidencia que la letra utilizada, no corresponde con la exigencia señalada en el auto de fecha 02-03-2004 (f. 65), el cual en su segundo aparte reza: “Se le advierte a la parte, …… y cumpliendo con la sentencia de fecha 22-06-2001 del Tribunal Supremo de Justicia, …… Que la publicación debe hacerse en letras cuya dimensión permita su fácil lectura sin ninguna dificultad, en caso contrario, no se aceptara su incorporación al expediente”; este Tribunal evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, y procurando la estabilidad en el mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de publicar nuevamente el Cartel de Citación, en letra no menor de 8 puntos, y se declara nulo todo lo actuado con posterioridad al citado auto de fecha 02-03-2004. Y así se decide.-