JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 25 de Junio del dos mil cuatro
194º y 145º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano EDGAR EDUARDO MADERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.971.763, de este domicilio, asistido en este acto por la abogado en ejercicio MARIELA NATHALIE DILENA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.978, así como la declaración de los ciudadanos DAVID JAVIER OLIVERO MARTINEZ y JUAN ALBERTO MONTERO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.359.901 y V-15.823.3319, respectivamente, en la que solicita que se le declare Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurías ubicadas en el Sector Mundo Nuevo de la población de Los Robles, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, el cual esta construido sobre un terreno que tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MESTROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (442,39 mts2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: En quince metros con treinta y nueve centímetros (15,39 Mts), con calle pública; SUR: En quince metros con cuarenta y cinco centímetros (15,45 Mts), con el lote N° 26 propiedad de la vendedora, ESTE: En veintiocho metros con cuarenta y ocho centímetros, con lote N° 7 propiedad de la vendedora y OESTE: En veintiocho metros con noventa y siete centímetros (28,97 Mts) con Lote N° 9, propiedad de la vendedora, cuyas características y demás determinaciones se encuentran especificados en el líbelo de la presente solicitud.- Este Tribunal de conformidad a todos los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento jurídico y cumplidos los mismos. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías ya especificadas, a el ciudadano EDGAR EDUARDO MADERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.971.763, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Tómese nota de éste, en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados conforme a lo solicitado. Cúmplase.