En el día de hoy, veinticinco (25) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004), comparece la Abogada VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien expone: “Por cuanto al recibir este Tribunal Primero de Primera Instancia, de parte del Dr. JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, emití opinión del presente caso en su presencia, en el sentido que el terreno, objeto del amparo, tiene vinculación con el área correspondiente al Parque Joaquín Maneiro, y por tanto no podía conocer del mismo, ya que lo trabajé en la Procuraduría General del Estado Nueva Esparta con Inparques, en mi carácter de adjunta al Procurador del Estado, mucho antes de mi designación como Juez Suplente Especial, y de lo cual tenía conocimiento público en esa oportunidad la Dra. SANDRA VILLALBA; me inhibo de conocer de la misma, en atención a lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el artículo 84 del Código de Procedimiento, le impone al Juez declarar la inhibición cuando estuviere incurso en una causal de recusación, me Inhibo de conocer la causa contenida en el Expediente N° 21.664, de la numeración particular de este Tribunal, que por ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoaran los ciudadanos SATURNINO ANTONIO ROSAS Y JOSE ANTONIO SALAZAR contra WILLIAN JOSE LEON RODRIGUEZ. A los fines de que sea declarada con lugar por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la inhibición planteada en los términos que anteceden, pido muy respetuosamente la aplicación del fallo de fecha 29-11-2000, dictado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, por el cual se dictaminó como Jurisprudencia vinculante que “el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra de la parte actora SATURNINO ANTONIO ROSAS Y JOSE ANTONIO SALAZAR. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
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