JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 21 de Junio del dos mil cuatro
194º y 145º

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos JESUS OLIVO MONTEVERDE y OLIVIA ESPINOSA DE OLIVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V-71.531 y V-957.906, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LOIDA MARCANO DE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.290, así como la declaración de los ciudadanos GLORIA MARIA DE LA PAZ RON PAREDES y ETHEL AUDREY FIALLO SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.976.431 y V-10.113.299, respectivamente, en la que solicita que se le declare Titulo Supletorio sobre un Bienhechurías ubicadas en el Sector denominado LAS HUERTAS DE LA ASUNCION, en un lote de terreno distinguido con el N° 31, con una extensión aproximada de QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (510 Mts2), según se evidencia de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de febrero de 1997, bajo el N° 40, folios 179 al 184, Protocolo Primero, Tomo 9, Primer trimestre del año 1997, las bienhechurías están constituidas en una construcción con una extensión aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, cuyas características y demás determinaciones se encuentran especificados en el líbelo de la presente solicitud.- Este Tribunal de conformidad a todos los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento jurídico y cumplidos los mismos. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías ya especificadas, a los ciudadanos JESUS OLIVO MONTEVERDE y OLIVIA ESPINOSA DE OLIVO, , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-71.531 y V-957.906, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Tómese nota de éste, en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados conforme a lo solicitado. Cúmplase.