REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de Junio del 2004
Años 194° y 145°

Visto el desistimiento realizado por el abogado ALEXANDER DIAZ GUZMAN, con Inpreabogado N° 50.373, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, sociedad mercantil V.I.P. MEN’S SHOP, C.A., el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y en mi condición de Juez Suplente Especial designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me avoco al conocimiento de la presente causa, y visto que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante convenir en ella, siendo irrevocable, aún antes del auto homologatorio, le imparte su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, todo con motivo del procedimiento que por OFERTA REAL DE PAGO incoara en contra de la empresa TOPS AND BOTTOMS INTERNACIONAL, C.A. En consecuencia, da por terminada la presente causa, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
A los efectos de la solicitud efectuada por el mencionado abogado, en la diligencia de fecha 17-6-2004, con relación a la devolución del cheque de gerencia y del dinero depositado en la cuenta del Tribunal, este Despacho ordena se provea lo conducente por auto separado. Cúmplase.-