JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 02 de Junio de 2004.
194° y 145º
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos JESUS JAVIER OLMOS VELASQUEZ, EZEQUIEL ANTONIO OLMOS VELASQUEZ, MARIA MERCEDES OLMOS VELASQUEZ, y LINA DEL VALLE OLMOS VELASQUEZ,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.675.533, V-9.485.222, V-11.146.756, Y V-11.856.535, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.759, mediante la cual piden se les declare como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante EZEQUIEL DE JESUS OLMOS, quien falleció el 17 de Junio de 2003. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos EGLEE MARCANO y PEDRO MIGUEL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.487.555 y V-12.676.597, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que los UNICOS Y U1NIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia legítima, ni natural. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado al derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a los ciudadanos JESUS JAVIER OLMOS VELASQUEZ, EZEQUIEL ANTONIO OLMOS VELASQUEZ, MARIA MERCEDES OLMOS VELASQUEZ, y LINA DEL VALLE OLMOS VELASQUEZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante, EZEQUIEL DE JESUS OLMOS.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-