REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 02 de Junio de 2004
194° y 145°


Vista la transacción judicial celebrada en fecha 01-6-2004, entre el abogado GILBERTO MARIN GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.381, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos TERESA DE JESUS ESTABA y FLORENCIO NICANOR SALAZAR, identificados en autos, parte actora en la presente causa; y los abogados JOSE ANDRES FUENMAYOR G. y LUIS RODRIGUEZ ALFONZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 0130 y 12.180, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la empresa “BEAUSOLEIL, C.A.”, debidamente identificada a los autos, tercera opositora en el presente juicio de PARTICION, se observa que tratándose de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones y teniendo las partes cualidad para ello, este Tribunal le imparte su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase dicha transacción como sentencia definitivamente firme recaída en el presente juicio y en autoridad de cosa juzgada, por lo que respecta al juicio de oposición. En lo referente a la solicitud de levantamiento de la medida formulada en el mencionado escrito, este Tribunal proveerá por auto separado. Y ASI SE DECIDE.-