JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 18 de Junio de 2004.
194° y 145º

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos JORGE SANABRIA y AMERICA DEL CARMEN GIL SANABRIA,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.576.610 Y V- 4.048.478, domiciliados en la Población de las Marvales, Jurisdicción del Municipio autónomo Tubores del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YULEXY DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.106, mediante la cual piden se les declare como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante JORGE ALFREDO SANABRIA GIL, quien falleció el 25 de Enero del 2004. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos GREGORIO MARIN MARCANO y LEONARDO JOSE AVILA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.223.038 y V-10.065.922, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que los UNICOS Y U1NIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia legítima, ni natural. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado al derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a los ciudadanos JORGE SANABRIA y AMERICA DEL CARMEN GIL SANABRIA, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante, JORGE ALFREDO SANABRIA GIL.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-