En el día de hoy, diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004), comparece la Abogada VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien expone: “Vistas las actas que conforman el presente expediente, en la acción instaurada por los ciudadanos CARMEN CECILIA CARABALLO DE ROJAS Y OTROS contra los ciudadanos EDGAR ROJAS Y OTRO, por DAÑOS Y PERJUICIOS, es mi deber Inhibirme de conocer la presente acción, por amistad manifiesta desde hace varios años con la ciudadana JOSEFA CARABALLO DE MARCANO, lo cual encuadra dentro del supuesto de la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Es por la razón antes expuesta, que me inhibo de conocer en esta causa. A los fines de que sea declarada con lugar por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la inhibición planteada en los términos que anteceden, pido muy respetuosamente la aplicación del fallo de fecha 29-11-2000, dictado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, por el cual se dictaminó como Jurisprudencia vinculante que “el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra de la ciudadana JOSEFA CARABALLO DE MARCANO, parte actora en el presente proceso. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-