REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
194° y 145°
Exp. N° 8050

Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por la ciudadana JUANA DE DIOS GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 4.047.959, debidamente representada por su apoderada abogada en ejercicio TAHMARA DEL VALLE GONZALEZ CORCEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.531. Señaló la solicitante, que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad sobre un terreno de su propiedad, y las bienhechurías sobre él mismo construidas, que mide nueve metros con veinticuatro centímetros (9,24 mts.) de frente, por treinta y tres metros con seis centímetros (33,05 mts.) de largo, ubicado en la Población de Tacarigua, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, y cuya ubicación y linderos son los siguientes: Norte, su frente la Calle Guevara; Sur, su fondo, hasta limitar con fondo de la casa que es o fue de la sucesión Salazar Velásquez; Este, con casa y su fondo, que es o fue de los sucesores de Candelaria Salazar de Romero; y Oeste, callejón público que une a las Calles Guevara y Fraternidad. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana JUANA DE DIOS GONZALEZ, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-7-1970, bajo el N° 03, folios del 04 al 06, Protocolo Primero; y cuyas características y demás especificaciones, se encuentran determinadas en la presente solicitud. Señala igualmente la solicitante, que en dicha construcción se invirtió la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). También presentó la solicitante, a los ciudadanos: ANDRES ALBERTO SALAZAR ROMERO y MERCEDES MARIA DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.826.725 y 3.823.686, respectivamente, en calidad de testigos.
Cumplidos como fueron los trámites de la distribución, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud.
En fecha 25-03-2004 (f.03), compareció la apoderada de la solicitante y consignó poder especial otorgado por la antes mencionada solicitante, y original y copia del documento de propiedad del terreno.
En fecha 25-03-2004 (f.10), se le dio entrada.
En fecha 31-03-2004 (f.11), el Tribunal admite la solicitud, y fija oportunidad para la evacuación de las testimoniales.
El día 13-5-2004 (f.12), la Juez Suplente Especial, Dra. Virginia Vásquez González, se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 13-5-2004 (f.13), fue declarado Desierto el acto para la evacuación de los testigos; y en fecha 01-6-2004, el Tribunal a solicitud de la apoderada de la solicitante, fija nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales.
El Tribunal vista las pruebas documentales y la declaración rendida por los ciudadanos: ANDRES ALBERTO SALAZAR ROMERO y MERCEDES MARIA DE ROMERO, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen a la solicitante Juana De Dios González; que la antes mencionada solicitante construyó una casa de habitación, cuyas características y demás determinaciones se encuentran determinadas en la presente solicitud; que invirtió en la construcción antes identificada, la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo); y que es cierto y les consta todo lo anteriormente expuesto. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE: JUANA DE DIOS GONZALEZ (plenamente identificada en autos), de las bienhechurías construidas sobre el inmueble adquirido según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-7-1970, bajo el N° 03, folios del 04 al 06, Protocolo Primero, todo de conformidad con dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la norma antes citada.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-