REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

En el día de hoy, primero (01) de junio del año dos mil cuatro (2004), comparece la abogada VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, quien expone: “Me inhibo de conocer el presente recurso de hecho ejercido por la abogada INAIRA AGUILERA BOLIVAR, con Inpreabogado N° 88.070, apoderada del ciudadano FELIPE SALAZAR SALAZAR, contra la negativa a oír la apelación formulada por ella contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 05-5-2004, ya que en mi condición de coheredera de PEDRO JOSE VASQUEZ MARCANO, quien fue parte en el juicio de Partición que cursa en el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, tengo interés directo en el pleito al igual que mi madre CARMEN TERESA GONZALEZ, viuda de VASQUEZ, y mis hermanos JOSE ANTONIO VASQUEZ NAVARRO, GLORYS JOSE, MONICA DEL VALLE y PEDRO GERARDO VASQUEZ GONZALEZ, con quienes me unen lazos de consaguinidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82, numeral 4° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem. A los fines de que sea declarada con lugar por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la inhibición planteada en los términos que anteceden, pido muy respetuosamente la aplicación del fallo de fecha 29-11-2000, dictado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, por el cual se dictaminó como Jurisprudencia vinculante que “el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra de los precitados parientes consanguíneos. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-