REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.


En fecha veinte (20) de Febrero del año Dos Mil Tres (2003), los ciudadanos CARMEN YASET CONTRERAS ALEMAN y JOSE CONCEPCION MILLAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, la primera domiciliada en la Urbanización Santa Lucia, La Asunción, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta y el segundo domiciliado en Calle La Caña, sector Santa Isabel, Quinta “Santa Barbara”, Municipio Arismendi del estado Nueva esparta, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.492.848 y V-9.302.519, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio RAFAEL VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.039, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges, que contrajeron matrimonio civil el día dos (02) de Octubre del año 2002, por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, fijando su domicilio en la Calle Las Norias, al lado del Club Paloapique jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, y que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos, y se adquirió un bien inmueble ubicado en la Calle La Caña, sector Santa Isabel, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, adquirido conforme a documento protocolizado en la oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Arismendi, Estado Nueva Esparta, en fecha 11/11/2002, bao el N° 26, folios 222 al 225, protocolo primero, tomo cuatro, cuarto Trimestre; y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común.
En fecha veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Tres (2003), comparecen los ciudadanos CARMEN YASET CONTRERAS ALEMAN y JOSE CONCEPCION MILLAN, asistidos por el Abogado en Ejercicio RAFAEL VILLARROEL, antes identificados, quienes consignaron en un (01) folios útil copia certificada del Acta Original de Matrimonio.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, en fecha veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil Tres (2003), se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por los cónyuges convenidos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
En esta misma fecha , la Juez Suplente Especial, Dra. VIRGINIA VASQUEZ, se avoca al conocimiento de la causa.-
En fecha veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004), comparece el Ciudadano JOSE CONCEPCION MILLAN , ya identificado, asistido por el Abogado en Ejercicio RAFAEL VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.003, quien solicita la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos, por haber transcurrido el lapso legal establecido.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos CARMEN YASET CONTRERAS ALEMAN y JOSE CONCEPCION MILLAN, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y; transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, la declaratoria de conversión de la separación de cuerpos en divorcio en los mismos términos en que ha sido solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el primero y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil. Y así se decide .-
SEGUNDA: En cuanto a la comunidad de gananciales establecida por los ciudadanos CARMEN YASET CONTRERAS ALEMAN y JOSE CONCEPCION MILLAN, anteriormente identificados, en su solicitud de fecha 20 de febrero de dos mil tres, la distribución de los bienes que la integran ha sido convenida de la siguiente manera : “ Este bien lo dividimos en dos lotes de terreno, distinguido como lote “1” y lote “2”, como se evidencia en plano topográfico que en copia acompañamos para que surta los efectos legales. El lote “1”. Con una superficie de Trescientos Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Noventa y Seis Centímetros Cuadrados (354,96 M2); alinderado de la forma siguiente: Norte, en una línea de 29,00 metros, vía de acceso; Sur , en una línea de 29,00 metros, con terreno de la sucesión de Carlos García; Este, en una línea de 12,25 metros, con camino vecinal de La Granja; y Oeste, en una línea de 12,22 metros, con el Lote “2”. Lote “2”, con una superficie de 329, 64 metros cuadrados, alinderado de la forma siguiente, Norte; en una línea de 27,00 metros, con vía de acceso; Sur, en una línea de 27,00 metros, con terreno de la sucesión de Carlos García; este en una línea de 12,22 metros, con lote “A” y Oeste en una línea de 12, 20 metros, terrenos de propiedad Ubalda Moya de Caraballo. Hemos decidido que el lote “A-1”, le sea adjudicado al ciudadano José Concepción Millan, antes identificado, sobre este lote está construida una casa que es propiedad de José Concepción Millan, por haberla construido con dinero de su peculio antes del matrimonio. El Lote “2”, es adjudicado a Carmen Yaset Contreras Alemán, antes identificada. Queda de esta forma liquidada la comunidad de gananciales”. En este sentido se observa que al tratarse la indicada división de bienes comunes una expresión de la manifestación de voluntad, de mutuo y común acuerdo, de los solicitantes, el Tribunal imparte al efecto su homologación en los mismos términos en que fue convenida en el mencionado escrito de separación de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil. .-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos CARMEN YASET CONTRERAS ALEMAN y JOSE CONCEPCION MILLAN, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha dos (02) de Octubre del año Dos Mil Dos (2002).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, al primer (01) días del mes de Junio del Año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.