REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 30 de Junio de 2.004
Años 194º y 145º


EXPEDIENTE Nº: J2-4.429-03.-

MOTIVO: Fijación de Régimen de Visitas.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ACTORA: BERNIE JOSE ORTEGA CARANTOÑA, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.651.635.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Abg. ROSCIO REYES NAVARRO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.915 .-

BENEFICIARIA: Identidad omitida.-

DEMANDADA: DORIS ALFONZINA GARCIA ZACARIAS, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.855.528.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Abg. EVELIN VERDE DE BEYLOUNE, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.229 .-



HISTORIAL DEL EXPEDIENTE


Se inicia la presente causa por demanda incoada por el Ciudadano BERNIE JOSE ORTEGA CARANTOÑA, debidamente asistido por la Abg. ROSCIO REYES NAVARRO, Inpreabogado N° 63.915, por Demanda de Fijación de Régimen de Visitas en beneficio de la Niña Identidad omitida, de siete (07) años de edad, en contra de la Ciudadana DORIS ALFONZINA GARCIA ZACARIAS. Señala igualmente el actor, que entre su persona y la madre de la niña existe desde hace algunos años una separación de hecho, que ha pesar de existir dicha separación, siempre de alguna forma ha tratado de estar en comunicación con su hija, pese en algunos casos a la distancia por estar de trabajo en el extranjero, que en recientes conversaciones con la madre de la niña ha hecho infructuosos intentos por conciliar un régimen de visitas, a los fines de compartir algunos momentos con su hija, pero ello solo le ha servido para conminarlo a la voluntad de la Ciudadana Doris Alfonzina García Zacarías, hasta llegar a la incómoda situación de tener que observar como la madre de su hija pretende que su actual compañero determine si él puede o no compartir un día con la niña, así mismo, le niega todo tipo de contacto con ella (personal-telefónica), violando así los derechos de la niña consagrados en los Artículos 27 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
-----------Riela al folio 6, copia de la Partida de Nacimiento de la Niña Identidad omitida.-
-----------A los folios 7 y 8, auto de esta Sala de Juicio Única de fecha 08-12-2.003 mediante el cual se admite cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de Fijación de Régimen de Visitas, mediante el cual se ordenó la comparecencia de las partes, Ciudadanos BERNIE JOSE ORTEGA CARANTOÑA y DORIS ALFONZINA GARCIA ZACARIAS, a las 08:30 de la mañana al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de procurar el acuerdo relativo al Régimen de Visitas. De seguidas se ordenó la Notificación al Represente del Ministerio Público en fecha 21-01-2.004, según consta al folio 105.-
-----------Cursa al folio 12, auto de avocamiento al conocimiento de la presente causa de fecha 02-02-2.004 por el Dr. Darwin J. Rivera Velásquez, Juez Unipersonal N° 2 Temporal.-
-----------Consta al folio 14, Boleta de Citación librada a la Ciudadana Doris Alfonzina García Zacarías debidamente firmada en fecha 27-01-2.004.-
-----------En fecha 02-02-2.004 comparecen los Ciudadanos Bernie José Ortega Carantoña y Doris Alfonzina García Zacarías y por cuanto los mismos no llegaron a ningún acuerdo en la entrevista sostenida con el Juez, el Tribunal dejó constancia de ello y fijó para el día 03-02-2.004 a las 10:00 de la mañana, la oportunidad para ser oída la niña Identidad omitida, de conformidad con el contenido del Artículo 80 de la LOPNA. Siendo la oportunidad fijada para tal fin, compareció la niña Identidad omitida debidamente acompañada de su representante legal, quien luego de sostener una entrevista con el Juez, manifestó: “…quiero ser visitada por mi papá los sábados y domingos, en un horario de 03:00 a 07:00 p.m. y que también quiero quedarme dos días a la semana con mi papá preferiblemente sábado y domingo, igualmente quiero decir que mi papá me compró unos patines y yo los quiero tener para poder jugar. Igualmente manifiesto que un día cuando mi segundo papá me fue a buscar al colegio, mi propio papá empezó a seguirnos y yo me escondí en el asiento de atrás del carro para que no me viera, ya que me daba miedo de que ellos se podían pelear, el día sábado estaba en el Centro Comercial AB y mi papá me saludó con un hola y yo le respondí igual, entonces él me dijo que si así era que yo lo saludaba, entonces mi propio papá comenzó a buscarle pleito a mi segundo papá, diciéndole que se preparara que el se estaba preparando, entonces a mi me dio miedo y me fui para el Centro de Conexiones con mi mamá y mi segundo papá, mi mamá habló con la encargada del Centro de Conexiones para que no lo dejara pasar y después nos fuimos. Yo solo quiero que todo esto se solucione.”
-----------Riela al folio 17, diligencia suscrita en fecha 18-02-2.004 por el Ciudadano Bernie José Ortega Carantoña con la debida asistencia jurídica, a los fines de solicitar la practica de Sendos Informes Sociales y evaluación psicológica para el grupo familiar.-
-----------Cursa al folio 18, diligencia de fecha 19-02-2.004 suscrita por la Ciudadana Doris Alfonzina García Zacarías debidamente asistida por la Defensora Pública del Area de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, mediante la cual consignó copia de Informe expedido por la Unidad Educativa Insular del Caribe de fecha 21-11-2.003 e Informe Clínico Psiquiátrico expedido por la Dra. Linda Canga Pernía de fecha 27-04-2.000 del Ciudadano Bernie José Ortega Carantoña, folios 19 y 20.-
-----------A los folios 21 al 45, riela el Expediente N° J2-4.361-03 de Homologación de Régimen de Visitas el cual fue ordenado acumular al presente expediente en fecha 26-02-2.004 mediante auto cursante al folio 46, por cuanto éste está conformado por las mismas partes e igual causa. De dicho Expediente cabe destacar los siguiente: En fecha 15-10-2.003 los Ciudadanos Bernie José Ortega Carantoña y Doris Alfonzina García Zacarías acudieron a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Antolín del Campo a los fines de fijar un Régimen de Visitas en beneficio de la Niña Identidad omitida, el cual es del tenor siguiente:
“La niña antes mencionada podrá compartir con su padre en sus días libres, teniendo su madre la obligación de facilitar dichas visitas, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y labores escolares. Los padres tienen el deber de comprender que Identidad omitida tiene pleno y efectivo derecho a compartir con su padre parte de su tiempo libre, en el cual puedan comunicarse y establecer los valores y principios para formarse como un mejor ciudadano y en consecuencia llevarla a ser buena adolescente.”
el cual fue debidamente HOMOLOGADO por el Tribunal en fecha 20 de Octubre de 2.003, adquiriendo así fuerza ejecutiva, pasado por autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, en fecha 20-02-2.004 el Tribunal acordó un Régimen de Visitas provisional por cuanto el acordado por las partes no fue cumplido, quedando establecido de la siguiente manera: “La Niña Identidad omitida podrá compartir fines de semanas alternos con su padre, el Ciudadano Bernie José Ortega Carantoña desde las 11:00 de la mañana a las 07:00 de la noche. Así mismo el padre podrá tener a la Niña tres (3) días en la semana durante las horas de 03:00 de la tarde a las 07:00 de la noche, horas éstas que serán ocupadas en la realización de las tareas encomendadas en el Colegio y en fomentar las buenas relaciones con su padre.”
-----------En fecha 26-02-2.004 el Tribunal ordenó la realización del Informe Social en el hogar de los Ciudadanos Bernie José Ortega Carantoña y Doris Alfonzina García Zacarías y acordó dictar Sentencia pasados que sean tres (03) días a que conste en autos las resultas de la Evaluación Psicológica-Psiquiátrica del grupo familiar e Informe Social, se libraron los respectivos oficios, folio 47.-
-----------Al folio 50, cursa diligencia de fecha 27-02-2.004 suscrita por la Ciudadana Doris Alfonzina García Zacarías debidamente asistida por la Defensora Pública, en la cual apeló de la decisión dictada en fecha 20-02-2.004, así mismo consignó Horario de Clases de fecha 21-11-2.003.-
-----------Cursa al folio 55, diligencia suscrita por el Ciudadano Bernie José Ortega Carantoña con la debida asistencia jurídica, a través de la cual solicitó se citara a la madre y su hija a los fines de que se haga cumplir el Régimen de Visita provisional establecido y que la niña manifieste su opinión al respecto, así mismo consignó copia del Control de Asistencia donde se evidencia que la niña Identidad omitida ha faltado a sus clases habituales.-
-----------Consta al folio 57, Acta Conciliatoria de fecha 02-03-2.004 levantada con ocasión de la realización del Acto Conciliatorio, encontrándose presente en dicho acto los Ciudadanos Bernie José Ortega Carantoña y Doris Alfonzina García Zacarías, quienes luego de sostener una entrevista con la Juez Unipersonal N° 2 llegaron al siguiente acuerdo de Régimen de Visitas: “Los fines de semana alternos el padre buscará a la niña el día sábado en la casa de la madre a las 11:00 a.m. y la regresará a las 08:30 p.m. en la casa de la madre. El domingo la recogerá a las 09:30 a.m. en el hogar de la madre y la devolverá a las 07:00 de la noche en la casa de la madre. Los días de la semana, el padre tendrá a la niña durante los días lunes y miércoles a partir de las 04:00 de la tarde, la buscará al Colegio y la llevará de regreso a la casa de la madre a las 07:00 de la noche.”.-
-----------En fecha 05-03-2.004 comparece la Niña Identidad omitida debidamente acompañada de su madre, Ciudadana Doris Alfonzina García Zacarías, a los fines de ejercer su derecho consagrado en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó: “Quiero que mi papá me busque en el colegio los días Lunes, Miércoles y Viernes desde las 04:00 de tarde hasta las 07:00 de la noche, los fines de semana serán alternos, de 10:00 de la mañana hasta las 07:00 de la noche, este fin de semana quiero salir con mi papá para Diverland.” El Tribunal dejó constancia de que la Ciudadana Doris Alfonzina García Zacarías se negó a firmar lo manifestado por su hija en la presente diligencia.-
-----------Riela al folio 60, diligencia de fecha 16-03-2.004 suscrita por la Trabajadora Social de este Despacho, a través de la cual manifestó la imposibilidad para realizar el Informe Social en el lugar de habitación de la Ciudadana Doris Alfonzina García Zacarías por lo complicado del terreno, siendo éste de difícil acceso, requiriendo a la Ciudadana Juez solicite en calidad de préstamo un vehículo 4 x 4, para poder completar el Informe solicitado. En tal virtud, el Tribunal ofició a la Econ. Belkis Balza, Jefe de los Servicios Administrativos de este Estado con la finalidad de realizar dicha solicitud.-
-----------A los folios 66 al 69, consta Informe Social elaborado por la Lic. Vicenta Delgado H., Trabajadora Social Suplente del Servicio Auxiliar de este Tribunal en la casa del Ciudadano Bernie José Ortega Carantoña, del cual se destaca en su parte de Consideraciones u Observaciones de la Evaluación Realizada lo siguiente: “Aspecto Psico- Social: en cuanto a esta importante área, consideré necesaria la investigación en la relación afectivo-parental entre los padres y la niña, cada uno por separado, para tener una visión clara y objetiva de cómo pueden comportarse los padres con la niña y como le puede afectar a la niña esto. Más no se pudo realizar esta parte de la evaluación por razones implícitas en el proceso de Régimen Provisional de Visitas, las partes han incumplido la responsabilidad de acatar la decisión temporal de la Juez de la causa…En vista de la situación planteada, se sugiere control psicológico para la niña, por cuanto es la más afectada, así como escucharla para saber la situación real afectiva de ella y el desarrollo de los hechos…”.-
-----------Cursa al folio 71, diligencia de fecha 30-03-2.004 suscrita por la Trabajadora Social Suplente, mediante la cual manifestó: “…la Ciudadana Doris García, no ha podido por razones laborales, ser evaluada, cabe destacar que ha sido contactada reiteradas veces vía telefónica para acordar fecha y hora de la visita al hogar donde reside con la Niña y se ha negado a recibir la visita técnica requerida para la redacción y culminación del Informe Social, alegando siempre razones con respecto a su sitio u horario de trabajo.”.-
-----------A los folios 73 al 78, rielan Informes Psiquiátricos practicados a los Ciudadanos Bernie José Ortega Carantoña y Doris Alfonzina García Zacarías por el Dr. Alejandro Orama, Médico Psiquiátra adscrito al Servicio Auxiliar de este Despacho, de los cuales se destaca; con respecto al Ciudadano Bernie José Ortega Carantoña lo siguiente: “Conclusiones: Bernie mantiene un fuerte enfrentamiento con su ex-pareja, dicha situación se refleja directamente en el área emocional de la niña. Por tal motivo debe recibir asistencia psicológica-psiquiátrica para la solución de conflictos.” Con respecto a la Ciudadana Doris Alfonzina García Zacarías lo siguiente: “Conclusiones: Doris es una mujer que no presenta signos y síntomas de enfermedad psiquiátrica, sin embargo mantiene una relación conflictiva con el padre de la niña, dicha relación se refleja en el área emocional de la infante, por tal motivo es conveniente que reciba orientación psicológica-psiquiátrica para superar dicha situación.”.-
-----------Consta al folio 80, Oficio N° 077 de fecha 30-03-2.004 emanado del Departamento de Psicología adscrito al Servicio Auxiliar de este Tribunal, a través del cual se solicita la comparecencia de los Ciudadanos Bernie José Ortega Carantoña y Doris Alfonzina García Zacarías a esa consulta psicológica, a los fines de culminar las evaluaciones. En tal sentido, en fecha 02-04-2.004 el Tribunal ordeno citar a los mencionados Ciudadanos mediante telegrama, folio 81.-
-----------Cursa al folio 84, diligencia de fecha 13-04-2.004 suscrita por la Ciudadana Doris Alfonzina García Zacarías debidamente asistida por la Abg. Evelin Verde de Beyloune, Inpreabogado N° 75.229, mediante la cual consignó en seis (6) folios útiles Escrito pormenorizado contentivo de los alegatos de los hechos nuevos o sobrevenidos, así como, los documentos mencionados en dicho Escrito, donde explica las razones por las cuales se ha visto obligada a incumplir el Régimen de Visitas acordado a favor del padre de su hija, en virtud de la actitud hostil y desafiante que éste asume, situación que en repetidas ocasiones ha revestido un verdadero peligro para la seguridad de la niña, anexos a los folios 85 al 101.-
-----------Riela a los folios 108 y 109, Informe Social elaborado por la Lic. Carmen Rosa Guerra, Trabajadora Social Suplente del Servicio Auxiliar de este Tribunal en la casa de la Ciudadana Doris Alfonzina García Zacarías, del cual se destaca en su parte de Conclusión: “La pareja luce estable y muy atentos al bienestar de Identidad omitida. Se recomienda esperar la entrega del Informe Psicológico de la niña para establecer hasta que punto ha sido perjudicial esta situación familiar y seguimiento del caso”.-
-----------Cursa al folio 110, Poder Apud Acta conferido a la Abg. Evelin Verde de Beyloune, Inpreabogado N° 75.229 por la Ciudadana Doris Alfonzina García Zacarías.-
-----------Al folio 112, consta Informe Psicológico realizado por la Lic. María Susana Obediente S., Psicóloga adscrita al Servicio Auxiliar de este Despacho, practicado al Ciudadano Bernie José Ortega Carantoña, el cual entre otros aspectos señala lo siguiente: “…Una vez descrito los resultados en cada una de las Escalas evaluadas, se puede concluir que BERNIE JOSE ORTEGA CARANTOÑA, es un hombre de 33 años de edad, que está en capacidad de cumplir con el Régimen de Visitas establecido por este Despacho, pero debe recibir ASISTENCIA PQUIATRICA para poder transmitirle a su hija seguridad, afecto, contención, responsabilidad, valores y normas de una forma sana en beneficio de su hija Identidad omitida.”.-
-----------Riela al folio 113, diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandada a través de la cual consigna Escrito contentivo de tres (3) folios útiles y sus respectivos anexos de hechos sobrevenidos, a los fines de que sea agregado a los autos y surta sus efectos legales, anexos a los folios 114 al 118.-
-----------Cursa al folio 119, Escrito presentado en fecha 02-06-2.004 por el Ciudadano Bernie José Ortega Carantoña con la debida asistencia jurídica mediante la cual negó, rechazó y contradijo el Informe Social levantado por la Lic. Carmen Guerra.-
-----------En fecha 07-06-2.004 comparece la Apoderada Judicial de la parte demandada y estampa diligencia a través de la cual consigna Resumen Informativo relacionado con la insolvencia por parte del padre de la niña con respecto al pago del Colegio donde ésta cursa estudios, folios 120 y 121.-
-----------Al folio 123, consta Informe Psicológico realizado por la Lic. María Susana Obediente S., Psicóloga adscrita al Servicio Auxiliar de este Despacho, practicado a la Ciudadana Doris Alfonzina García Zacarías, el cual entre otros aspectos señala lo siguiente: “…Una vez descrito los resultados en cada una de las Escalas evaluadas, se puede concluir que DORIS ALFONZINA GARCIA ZACARIAS, es una mujer de 30 años de edad, que está en capacidad de cumplir con la Guarda y Custodia de su hija, pero debe recibir ASISTENCIA PQUIATRICA para poder transmitirle a su hija seguridad, afecto, contención, responsabilidad, valores y normas de una forma sana.”.-
-----------Consta a los folios 125 al 132, Informe Psiquiátrico-Psicológico de la Niña Identidad omitida, del cual se señala lo siguiente: “…En su área psico-emocional o afectiva, hay una ambivalencia con respecto a cual de sus “papas” quiere más. Dicha situación es normal en los niños cuando se les precisa su relación con su padre biológico, se torna dubitativa y responde: “Me gustaría verlo un rato cada día”…Expresa en forma espontánea que quiere mucho a su papá… V.- Resultados: Identidad omitida es una niña de 07 años que posee una capacidad intelectual dentro de lo esperado para su edad. Se descarta cualquier trastorno de tipo neurológico o lesión cerebral. En lo que refiere a su afectividad, se muestra como una niña confundida por los conflictos planteados por sus padres biológicos, tiene deseos de establecer una relación sana entre los adultos que la rodean (mamá, papá, padrastro). Hay miedo expresado hacia su padre biológico de forma verbal. VI.- Conclusiones y Recomendaciones: Identidad omitida está afectada emocionalmente por los conflictos de sus padres; en donde resalta que la conducta del padre juega un papel preponderante en la estructuración emocional de esta niña. Se recomienda a los padres biológicos asistan a una “Escuela de Padres” para recibir orientación de cómo desempeñar roles de padres sanos y nutritivos.”.-
-----------Cursa al folio 133, diligencia de fecha 16-06-2.004 suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna Informe Psicológico practicado a la Niña Identidad omitida y a su grupo familiar, anexos a los folios 134 al 143.-
-----------Riela al folio 144, actuación del Tribunal de fecha 21-06-2.004 en la cual difiere el dictamen de la Sentencia para el quinto (5to.) día de Despacho siguiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

PLANTEAMIENTO JURÍDICO


-----------PRIMERO: Al estudiar los elementos procesales que debía presentar la parte demandante en la presente causa, esta Sala de Juicio Única observa: que al folio 6 cursa la Partida de Nacimiento de la beneficiaria del Régimen de Visitas solicitado.-

-----------SEGUNDO: De acuerdo al Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la Guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.” Y atendiendo al Derecho consagrado en el Artículo 27 ejusdem, el cual, a la letra expresa: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando existan separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su Interés Superior.” –

-----------TERCERO: El Artículo 386 ejusdem, se refiere al Contenido de las Visitas y señala: “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita...”, éstas vistas se las puede entender no solo como el derecho o la oportunidad de acceder a la residencia del hijo, sino también, como la facultad de llevarlo a un lugar diferente al de su residencia habitual, por un período limitado de tiempo que se fijará entre las partes, de común acuerdo, o por el Juez competente y el Artículo 388 de la citada Ley establece: “El Régimen de Visitas acordado por el Juez puede extenderse a los parientes por consaguinidad o por afinidad del niño o adolescente, y aún a terceros, cuando el interés del niño o adolescente lo justifique.” ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, así como, por los resultados arrojados por los diferentes Informes realizados por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Régimen de Visitas incoada por el Ciudadano BERNIE JOSE ORTEGA CARANTOÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.651.635, a favor de la Niña Identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente como Régimen de Visitas a favor de la mencionada Niña, lo siguiente:
PRIMERO: La niña Identidad omitida compartirá con su padre, el Ciudadano BERNIE JOSE ORTEGA CARANTOÑA los días Lunes, Miércoles y Viernes a partir de la hora en que salga de su Colegio hasta las 07:00 de la noche, debiendo el padre ocupar parte de ese tiempo en brindarle orientación en las tareas asignadas.-
SEGUNDO: Fines de semanas alternos, desde las 10:00 de la mañana hasta las 07:00 de la noche, el padre la buscará el día sábado y luego el día domingo.-
TERCERO: Vacaciones Escolares compartidas, los padres deberán deponer actitudes y ponerse de acuerdo como distribuir ese tiempo en función del INTERÉS SUPERIOR de Identidad omitida y en su beneficio.-
CUARTO: Vacaciones Decembrinas: La niña disfrutará el día 24 al lado de su madre y el día 25 al lado de su padre. El día 31 compartirá con el padre y el día 01 de Enero con la madre, en los subsiguientes años será a la inversa.-
QUINTO: Esta próxima Semana Santa será disfrutada por la niña al lado de su padre. Pudiendo extenderse a los parientes por consanguinidad o por afinidad de la niña, como bien lo dispone el Artículo 388 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La siguiente Semana Santa la niña compartirá con su madre teniendo igual posibilidad de disfrutar ese período de tiempo con sus parientes consanguíneos o por afinidad.-
SEXTO: Que la niña sea entregada y recibida en la garita de vigilancia de la Urbanización “El Manantial del Guayamurí”, para ello se le exige puntualidad a ambos padres. ASI SE DECLARA.-
SEPTIMO: Se sugiere a los padres cumplir con las recomendaciones realizadas por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal en cuanto a participar en programas de ayuda psiquiátrica, a los fines de transmitir a su hija seguridad, afecto, contención, responsabilidad, valores y normas de una forma sana, así como, acudir a una Escuela de Padres para recibir orientación de cómo desempeñar roles de padres sanos y nutritivos, consignando en el expediente constancia de haber acudido a dichos programas.-
OCTAVO: Se le advierte a las partes los mecanismos de que dispone la Ley a los fines de garantizar la acción de la Autoridad Judicial, cuando impidan, entorpezcan o incumplan sus Decisiones, como bien lo establece el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLARA.-



D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los treinta (30) días del mes de Junio del año 2.004, Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-----

Particípese lo conducente. Cúmplase.---------------------------------------------

Juez Unipersonal Nº 2


Dra. María Asunción Barrios González La Secretaria


Abg. Luisana Marcano

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria


Abg. Luisana Marcano




MABG/mgm.-
Exp. J2-4.429-03.-
Fijación de Régimen de Visitas. -