REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 25 de Junio de 2.004
Años 194 º y 145º

EXPEDIENTE Nº: J2-4.647-04-.

MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACTORA: FRANCISCA JOSEFINA FERNANDEZ, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.305.131.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Abg. FERNANDO JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, Defensor de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García del Estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIOS: Identidad omitida.-

DEMANDADA: JUAN JOSE GUTIERREZ, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.197.490.-

HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

--------En fecha 28 de Enero del año 2.004, la Ciudadana FRANCISCA JOSEFINA FERNANDEZ compareció ante la sede de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García del Estado Nueva Esparta manifestando que de su unión con el Ciudadano JUAN JOSE GUTIERREZ procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres: Identidad omitida, de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente; a los fines de fijar una Pensión de Alimentos para sus hijos, por cuanto actualmente se encuentra separada del padre y éste no convino ante dicha Defensoría con la finalidad de fijar el monto para tales fines, razón por la cual realiza la presente solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos.-
--------Corren a los folios 3 y 4, Partidas de Nacimiento de los Hermanos: Identidad omitida.-
--------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 09 de Febrero de 2.004, se ordenó la citación a la parte demandada, Ciudadano JUAN JOSE GUTIERREZ, para que asistido de Abogado comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 26-02-2.004, folios 8 y 12, respectivamente.-
--------En fecha 18-03-2.004 se avoca al conocimiento de la presente causa la Dra. María Asunción Barrios González, Juez Unipersonal N° 2.-
--------Cursa al folio 14, Boleta de Citación librada al demandado, Ciudadano Juan José Gutiérrez debidamente firmada en fecha 25-03-2.004.-
--------Riela al folio 15, Acta de fecha 30-03-2.004 levantada con ocasión de la realización del Acto Conciliatorio, estando presente en dicho acto los Ciudadanos Francisca Josefina Fernández y Juan José Gutiérrez, quienes luego de sostener entrevista con la Juez Unipersonal N° 2, se dejó constancia de que no llegaron a ningún acuerdo. En ese mismo acto, el Ciudadano Juan José Gutiérrez, parte demandada, procedió a manifestar: “En vista de que no tengo los medios como pagar un abogado y tengo otra carga familiar en donde se incluye a mis padres, a mis otros hijos que también tengo que mantener, quiero dejar claro que yo no me estoy negando a pasar la pensión a mis hijos Identidad omitida…ofrezco pasar la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo), dos (2) Bonos Especiales por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) cada uno y que será depositado en una cuenta de ahorros que se aperture por el Tribunal.” La parte actora, Ciudadana Francisca Josefina Fernández, manifestó no estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado.-
--------Cursa al folio 16, actuación del Tribunal de fecha 29-04-2.004 a través de la cual ordena citar a la Ciudadana Francisca Josefina Fernández, a los fines de que informe el sitio de trabajo del demandado, así mismo, de conformidad con lo establecido con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se difirió la Sentencia para el quinto (5to.) día de Despacho siguiente a que conste en autos la información requerida.-
--------En fecha 06-05-2.004, comparece la Ciudadana Francisca Josefina Fernández y expuso: “Informo al Tribunal que el padre de mis hijos, Ciudadano Juan José Gutiérrez trabaja en la cooperativa de venta de materiales de construcción, ubicado en la entrada del Centro Hispano en la Avenida Juan Bautista Arismendi de Porlamar, el tiene su propio camión y en copias de facturas que en este mismo acto consigno, se puede evidenciar que recibe buenos ingresos…”.-
--------Cabe señalar, que el Ciudadano Juan José Gutiérrez en la oportunidad de la Contestación de la Demanda manifestó tener “otra carga familiar”, de lo cual nada probó en el Expediente.-

PLANTEAMIENTO JURÍDICO:

--------Analizados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana FRANCISCA JOSEFINA FERNANDEZ quien tiene su basamento legal en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. A las Partidas de Nacimiento de los Hermanos Identidad omitida, se les asigna pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil, por lo que se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, Ciudadana FRANCISCA JOSEFINA FERNANDEZ, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de los reclamantes con respecto a su padre, Ciudadano JUAN JOSE GUTIERREZ. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto. –


DISPOSITIVA

--------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana FRANCISCA JOSEFINA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.305.131, debidamente asistida por el Abg. FERNANDO JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio García del Estado Nueva Esparta, a favor de los Hermanos Identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de los mencionados Hermanos, la cantidad equivalente al 25% del sueldo mensual devengado por el padre, Ciudadano JUAN JOSE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.197.490, dicha cantidad se incrementará según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Finalmente, el padre queda obligado a cancelar dos (2) Bonificaciones Especiales, la primera en el mes de Agosto por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) para cubrir los gastos ocasionados por el Inicio del Año Escolar (compra de útiles y uniformes) y la segunda en el mes de Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) para cubrir los gastos generados por las Festividades Decembrinas (ropa, calzado y juguetes) y el 50% de los Gastos Médicos y Medicinas. ASI SE DECIDE.-

Por cuanto la presente Sentencia ha sido dictada fuera de lapso, notifíquese a las partes.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año 2.004, Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
Particípese lo conducente. Cúmplase.-
Juez Unipersonal Nº 2

Dra. María Asunción Barrios G. La Secretaria

Abg. Luisana Marcano
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria

Abg. Luisana Marcano



MABG/mgm
Exp. J2-4.647-04.-
Fijación de Pensión de Alimentos. –