REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
La Asunción, 03 de Junio de 2.004
194º y 145º
Vistas las anteriores actuaciones y visto la diligencia presentada por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 09, en su carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOELSCENTE, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar el cómputo respectivo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas al adolescente de marras, como lo son Imposición de Reglas de Conducta, consistente en: 1.-La obligación del adolescente de acreditar que se encuentra laborando por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida 2.- La obligación de someterse a la evaluación mensual de los profesionales adscritos a los Servicios Auxiliares del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente (Psicólogo, Trabajador Social y Psiquiatra) debiendo asistir una vez al mes por el lapso de un (01) año y en tal sentido se observa: PRIMERO: En relación a la regla de conducta impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA consistente en la obligación de trabajar por el lapso de un año; en tal sentido riela al folio 56 de la presente causa constancia de trabajo suscrita por la ciudadana Raquel Moya de la cual se desprende que el adolescente trabaja como perro calentero desde la fecha 01/01/2003, siendo expedida la constancia en fecha 11/08/2003. Cursa Inserta al folio 69 del presente expediente constancia de trabajo suscrita por la ciudadana Raquel Moya de la cual se evidencia que el adolescente de marras trabaja como perro calentero desde el 02/01/2003 hasta la fecha en la cual fue expedida la constancia 21/04/2004. De lo antes expuesto y lo acreditado en autos se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto por este ejecutor de las sanciones en fecha 07/04/2003 tal y como se desprende del acta cursante al folio 36 y 37 así como que el mismo se encuentra laborando desde antes de la imposición de la sanción, no obstante contando el cumplimiento de la sanción desde 07/04/2003 hasta el 21/04/2004, fecha en la cual le fue expedida la ultima constancia de trabajo, se desprende que lleva un tiempo de cumplimiento de la regla de conducta de un (01) año y catorce (14) días, tiempo este suficiente en virtud que la sanción impuesta por el tribunal sentenciador fue por el lapso de un (01) año. SEGUNDO: Con respecto a la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente de autos consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de los especialistas integrantes de los Servicios Auxiliares una vez al mes por el lapso de un (01) año, en tal sentido se desprende del contenido de los oficios N° 172 y 105 cursante a los folios 47 y 75 de la segunda pieza de la presente causa que el adolescente ha verificado el cumplimiento de la sanción asistiendo ante el departamento de Psicología en fechas 14/05/2003, 26/06/2003, 23/07/2003, 21/10/2003, 17/11/2003, 15/12/2003, 14/01/2004, 25/02/2004 y 24/03/2004. Así mismo se desprende del contenido de los sin número de fecha 04/08/2003 y de fecha 30/04/2004 los cuales corren insertos a los folios 48 y 70 de la segunda pieza del presente expediente emanado del departamento de Psiquiatría de los servicios auxiliares que el adolescente de marras ha verificado las siguientes presentaciones en fechas 09/04/2003, 14/05/2003, 23/07/2003, 21/10/2003, 17/11/2003, 15/12/2003, 14/01/2004, 25/02/2004 y 24/03/2004. Igualmente se desprende del contenido del oficio N° 104 suscrito por la Trabajadora Social parte integrante de los Servicios Auxiliares que el adolescente de autos ha verificado ante esa dependencia las siguientes presentaciones en fechas 09/04/2003, 14/05/2003, 23/07/2003, 21/10/2003, 15/12/2003, 14/01/2004, 19/02/2004, 24/03/2004, 26/04/2004 y 26/05/2004. TERCERO: Por todo lo antes expuesto de desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha verificado ante el departamento de Psicología con un total de NUEVE (09) ASISTENCIAS, siendo que debe asistir una vez al mes, esto equivale a NUEVE (09) MESES, lo que arroja que le falta por cumplir ante esa dependencia con TRES (03) ASISTENCIAS lo que es igual a TRES (03) MESES. Así mismo ha verificado ante el Departamento de Psiquiatría un total de NUEVE (09) ASISTENCIAS, siendo que debe asistir una vez al mes, esto equivale a NUEVE (09) MESES, lo que arroja que le falta por cumplir ante esa dependencia con TRES (03) ASISTENCIAS lo que es igual a TRES (03) MESES. Igualmente ha verificado ante el departamento de Trabajo Social un total de DIEZ (10) ASISTENCIAS y siendo que debe asistir una vez al mes, esto equivale a DIEZ (10) MESES, de lo que se desprende que le falta por cumplir con DOS (02) ASISTENCIAS lo que es igual a DOS (02) MESES, ello en virtud que la sanción fue impuesta para ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO lo que es igual a DOCE (12) ASISTENCIAS. CUARTO: En virtud de lo analizado anteriormente en el punto primero de ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA REGLA DE CONDUCTA IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA RELATIVA A LA OBLIGACIÓN DE TRABAJAR POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Igualmente se acuerda que el adolescente deberá continuar dando cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida descrita y analizada en los puntos segundo y tercero de esta decisión, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 621 y 629 ambos de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente. Notifíquese a las partes. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de imponerle de la presente decisión. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
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