REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
La Asunción, 29 de Junio de 2.004
194º y 145º
Vistas las anteriores actuaciones y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOELSCENTE, plenamente identificado en autos, observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 08/10/2003 este tribunal dicto auto mediante el cual ejecuto la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de esta Sección de Adolescentes en la cual le fueron impuestas las sanciones de AMONESTACION E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente la segunda de ellas en la obligación de estudiar educación formal y/o capacitación en la Casa Taller Margarita por el lapso de UN (01) AÑO. En fecha 12/03/2002 fue impuesto el joven adulto de las sanciones antes referidas. SEGUNDO: En fecha 16/09/2003, este Tribunal efectuó computo en el cual estableció que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, cumplió hasta esa fecha con NUEVE (09) MESES, de curso de capacitación en la casa taller margarita faltándole por cumplir TRES (03) MESES, para el cumplimiento total de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, posteriormente en fecha 22/09/2004, en acta suscrita en este despacho judicial y en la cual se modifico la regla de conducta por la obligación de trabajar por el lapso de TRES (03) MESES. TERCERO: Cursa al folio 126 de la presente causa constancia de trabajo suscrita por el ciudadano Aldemago Pérez, de la cual se desprende que el joven adulto de autos labora como ayudante de albañilería en el área de construcción expedida en fecha 01/10/2003, riela al folio 128 constancia de trabajo suscrita por el mismo ciudadano de la cual se desprende que el joven adulto continua laborando como ayudante en el área de la construcción, expedida en fecha 17/02/2004, lo cual arroja que el adolescente ha cumplido con CUATRO (04) MESES luego del computo que se le efectuara en fecha 16/09/2003 con la obligación de trabajar, y en virtud que el mismo había cumplido con NUEVE (09) MESES sumando los CUATRO (04) MESES, hacen un total de cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de conducta de UN (01) AÑO y UN (01) MES, siendo que la sanción impuesta por el tribunal sentenciador fue por un lapso de UN (01) AÑO. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H “EJUSDEM”. Cítese al joven adulto JAVIER JOSE GOMEZ con el objeto de imponerle de la presente decisión. Ofíciese. Notifíquese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
CUDG/cristina*
Causa N° E-230
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