REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 18 de Junio de 2004
194° y 145°

Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el contenido del auto dictado por el Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 09/06/2004. Este tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Riela al folio 95 de la presente causa escrito presentado por la Fiscalía del Regimen Procesal Transitorio en el cual entre otras cosas solicita lo siguiente “… Por ultimo solicito respetuosamente al ciudadano juez compulse al tribunal de ejecución en relación al adolescente Miguel Eduardo Sotillo Silva en virtud de cursar en autos medida definitiva…”. SEGUNDO: Cursa a los folios 112 y 113 auto dictado por el Tribunal en Funciones de Control N° 01 de esta Sección de Adolescentes en el cual entre otras cosas la juez señala “…con respecto al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOELSCENTE, se observa que riela al folio 80 de la presente causa medida definitiva dictada por el extinto tribunal de menores…;…ordena compulsar las respectivas actuaciones del expediente signado bajo el N° 654 al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes a los fines previstos en los artículos 646 y 647 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente…”. TERCERO: Cursa inserto a los folios 81, 82 y 83 decisión de medida definitiva dictada por el Extinto Tribunal de Menores en la cual entre otras cosas señalo “…de conformidad con el artículo 107 de la Ley Tutelar de Menores, acuerda como Medida Definitiva que el Menor IDENTIDAD OMITIDA, permanezca en su hogar bajo la responsabilidad de su representante legal, debiéndose presentar ante este tribunal cada 15 días en horas de la mañana, por un lapso de tiempo de (3) meses…”. CUARTO: Riela al folio 85 diligencia suscrita por la Trabajadora del extinto Tribunal de Menores Social Lic. Ofelia Velásquez de Fernández mediante la cual señala que en fecha 27/05/1998 el menor IDENTIDAD OMITIDA, inicio sui cumplimiento bajo medida de Libertad Vigilada, igualmente corre inserto al folio 92 diligencia suscrita por la mencionada trabajadora social en la cual manifiesta al extinto Tribunal de Menores que en fecha 19/08/1998 el menor antes mencionado finalizó su cumplimiento bajo la medida de Libertad Vigilada. QUINTO: En fecha 28/08/1998 el extinto Tribunal de Menores Habilitado de Oficio dicto auto mediante el cual en uso de sus atribuciones legales ordena el cierre del régimen de Libertad Vigilada impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA, decretando en consecuencia la Libertad Plena del mismo, el cual riela al folio 93 de la presente causa. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por razonamientos antes expuestos se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, dio cumplimiento a la medida de Libertad Vigilada que le fuere impuesta por el extinto Tribunal de Menores, habiendo decretado este su Libertad Plena en tal sentido se ACUERDA remitir la presente causa al Archivo Judicial de la Sección de Adolescentes para su custodia y resguardo correspondiente por cuanto en la presente causa no hay materia la cual ejecutar. Notifíquese a la Fiscalía del régimen Procesal Transitorio. Ofíciese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,



Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar
CUDG/cristina*
Causa N° E-545/2004