REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02
SECCIÓN ADOLESCENTES

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

Causa N° 2Co-631/2004
JUEZ : Isabel Asunta pannaci.
FISCAL: Zaribell Chollett Reyes, Fiscal Séptima del
Ministerio Público
DEFENSOR: Geisha Camacaro.
ADOLESCENTE: (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIA DE GUARDIA : Cristina Narváez Naar

En el día de hoy Tres (03) de Junio del año 2004, siendo las (03:30) horas y minutos de la tarde, día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, estando presente la Dra. Isabel Asunta Pannaci, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Guardia Abg. Cristina Narváez Naar, el Alguacil Juan Rivas, estando presente el imputado adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-…, de 15 años de edad, nacido en fecha 13 de Marzo de 1.989, Estudiante de Primer año de Bachillerato en la Misión Ribas en el Liceo Francisco Antonio Risquez, domiciliado en Avenida 31 de Julio, Sector Salamanca, casa S/N, de color verde, cerca del Ambulatorio y un Festejo, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos … y ... La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: "Presento ante este tribunal al adolescente antes identificado, quien fue detenido por varios ciudadanos en horas de la noche del día de ayer quienes lo entregaron posteriormente a funcionarios adscritos a la Base Operacional Nro. 3 del Instituto Neoespartano de Policía, en virtud de que el mismo se introdujo en compañía de otra persona que no resultó identificada en un vehículo tipo autobús, placas AA8-722, propiedad del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA)y sustrajeron del mismo un extintor de incendio y un gato hidráulico de color azul, el cual le fue incautado al adolescente imputado. Hecho sucedido en la Calle González con calle Virgen del Carmen de la Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta. Consigno acta Policial Nro. B3-051-06, de fecha 02 de Junio del 2004 en la cual se evidencian las circunstancias de la detención de adolescente imputado, actas entrevistas de los ciudadanos Rommel Rivas Requena y Jesús Enrique Espinoza Marcano y Experticia de avalúo real practicado al objeto recuperado en poder del adolescente. De las actas consignadas esta representante del ministerio público considera que estamos en presencia de la comisión de un delito precalificado como HURTO AGRAVADO, previsto en el ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal. En tal sentido ciudadana Juez y vistas las circunstancias como se produjo la detención del adolescente solicito decrete el presente procedimiento como ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de recabar otros elementos de convicción que permitan determinar la participación de este adolescente en el hecho punible atribuido. Por último solicito se le imponga al adolescente imputado las MEDIDAS CAUTELARES previstas en los literales C y D establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) o si requería que se les designara un defensor publico especializado, a lo que respondió que carecía de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaban se le nombrara un defensor publico que lo asistiera. El Tribunal procedió a designarle como defensor del adolescente, a la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Publica N°. 14 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”. Interrogando al adolescente imputado, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expreso que sí, así como también manifestó su voluntad de prestar declaración y estando libre de juramento, de coacción y apremio, el adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) expuso: “Yo venía del Liceo, yo salí a las 9:30 de la noche y fui para la cancha, de allí me quedé un rato viendo el juego, después fui a buscar una muchacha, cuando iba por el camino, estaba un imbus parado por la Asamblea, allí estaba un muchacho metido allí con una capucha, y yo lo vi porque el vidrio de adelante no era ahumado, el estaba agarrando las monedas, no se, cuando yo fui pasando, el me apuntó por una ventana y me dijo que corriera, entonces yo no quise correr, yo me quedé parado porque venían corriendo también los dueños del imbus y me dijeron que me quedara parado, entonces el saltó por la ventana, y cayó para el estacionamiento d la Asamblea, entonces ellos me agarraron a mí, y me dieron un poco de golpes, y me entregaron a la Policía. Ese muchacho nunca sacó nada del Imbus porque yo lo ví sin nada en las manos, yo tampoco saque nada del Imbus, porque ellos se metieron a revisar el Imbus, entonces ellos no dijeron nada de gato, y después que estaba la Policía ellos llevaron el gato a la Policía. El tenía una camisa amarilla, y se veía clarito. Yo no estaba con él, y tampoco se quien es, ellos dicen que yo tenía ese gato, y en ese gato deben estar mis huellas, y no estan, pido que se le examinen las huellas dactilares a ese gato para que vena que yo no lo tomé, es todo.” En este estado se le cede la palabra a la Dra. Geisha Camacaro Defensora Pública Penal N° 14 quien expone: "Primero que nada, voy a consignar en este acto copia de la partida de nacimiento de mi defendido para los efectos de su notificación, así como certificados donde se evidencia que el mismo ha cursado estudios académicos, y ha realizado actividades deportivas, asimismo copia de la cédula de identidad de su representante legal, quien se encuentra presente, asimismo exhibo constancia de inscripción de mi defendido en la Misión Ribas, la cual tiene el N° 2195059, a nombre de mi defendido (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), con indicación de su cédula de Identidad, y aparece en blanco donde señala la Firma del Funcionario Receptor. Oído lo expuesto por el Ministerio Publico, así como lo señalado por mi defendido, considera esta defensa que este Procedimiento se decrete como Ordinario, a los fines de que se puedan realizar actividades propias de la investigación tales como lo solicitado por mi Representado es decir, Solicito del Ministerio Público ORDENE la realización de la Experticia al objeto incautado denominado GATO HIDRAULICO, a los fines de determinar si en las mismas posee las huelas decodactilares del adolescente que hoy nos ocupa; ya que el ha señalado no tener ningún tipo de responsabilidad en los hechos que se le imputan, en consecuencia solicito la imposición de Medidas Cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Especial, de las establecidas en los literales c y d. Es todo.” Este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, este Tribunal observa que en relación a la solicitud de procedimiento Ordinario, que en efecto se evidencia la detención del adolescente del acta Policial de fecha 2 de junio del 2.004, donde se señala que se le hizo entrega del adolescente por parte del ciudadano …, señalando que se había introducido en un autobús de color blanco con franja morada y de placa AA8-722, que era de su propiedad, sustrayendo un extintor de color rojo, un gato hidráulico de color azul, objeto que señala los testigos que portaba el imputado en su mano cuando lograron capturarlo, es por ello que considera este Tribunal que debe declararse el Procedimiento Ordinario, conforme lo establece los artículos 551 al 561 de la Ley Especial, y sea remitido el expediente a la Fiscalía a los fines de que investigue y determine la participación, así como también debe practicar las investigaciones necesarias para establecer las responsabilidades en el presente caso, en especial se exhorta tomar en consideración lo solicitado por el Imputado y la defensa, en relación a practicar el examen de las huellas dactilares que presente el objeto que debió estar en manos del imputado, por las declaraciones testificales, y por encontrarla comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, por estar expuesto en su naturaleza a la confianza pública, y considera este Tribunal acreditada los fundados indicios de participación del adolescente en la comisión del delito que se le imputa, se estima la imposición de las Medidas Cautelares de Presentación cada 20 días ante la Oficina del Alguacilazgo y Prohibición de salida del Estado y del País, sin la previa autorización legal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento este Tribunal acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se estima la precalificación fiscal dada al delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, este Tribunal comparte la misma. Así se decide. TERCERO: En relación a la solicitud de medidas cautelares efectuada por la representación fiscal, se acuerdan con lugar las medidas cautelares contenidas en los literales c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistentes en: 3.1) La Obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, cada veinte (20) días. 3.2) Prohibición de Salida del Estado y del País sin la previa autorización judicial. Líbrese los correspondientes Oficios. Líbrese boleta de Libertad en nombre del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA). CUARTO: Remítase el presente expediente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE. Siendo las 05:18 horas de la tarde, este Tribunal declara concluida la Audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
JUEZ DE CONTROL Nº 02

DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI

LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. Zaribell Chollett

EL ADOLESCENTE


(ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA)

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 14,


DRA. GEISHA CAMACARO
LA SECRETARIA,

ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
IAP/cristina*
Causa N° 2Co- 631/2004