REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción 18 de Junio del año 2004

194º y 145º


Vista la solicitud presentada por la Dra. PATRICIA RIBERA, en su carácter de Defensora Pública Nº 09 de esta Sección Adolescentes, en representación del adolescente: (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA)y a quien se le sigue la causa Nº 432 por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA. Este Tribunal revisada la misma, observa que la vindicta pública de autos presentó acto conclusivo, consistente en acusación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto en el artículo 457 del Código Penal, ante este Tribunal Nº 02 con fecha 10-06-04. En consecuencia este Tribunal declara SIN LUGAR , la solicitud presentada en fecha 21 de Abril de 2004, por cuanto se ha perdido el espíritu, propósito, razón de ser que el Legislador, le atribuyó a la audiencia contenida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual comporta el acto procesal en donde las partes en presencia del Juez, van a exponer sus alegatos y este como Director del debate, va a tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio le permita alcanzar la finalidad del proceso, a los fines de serle fijado al Ministerio Público, un lapso prudencial para que este culmine con la investigación y presente el acto conclusivo que a bien considere. Por ello presentado como ha sido el acto conclusivo por ante la instancia antes referida, se considero que no existe materia sobre la cual proveer. En base a las anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección Adolescente. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , declara sin lugar la solicitud presentada por la defensa en fecha 21-04-04. Notifíquese, diarícese, cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02


DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI.





LA SECRETARIA (T)


ABG. LUFREIDYS MILLÁN


LA SECRETARIA (T)


ABG. LUFREIDYS MILLÁN







Causa Nº 432
IAP/ bcm!