REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 15 de Junio del 2004
194º y 145º
CAUSA Nº 2 Co. 606/2004
JUEZ: DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
TRIBUNAL DE CONTROL No. 02
ADOLESCENTE IMPUTADOS: (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA Y ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL: SIKIU ANGULO
Fiscal VII (A) DEL MINISTERIO PUBILICO
DEFENSOR: DRA. GEISHA CAMACARO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL No. 14 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES
SECRETARIO: ABG. LUFREIDYS MILLAN
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los adolescentes acusados (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA Y ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) , identificado en autos, contra quien, la Ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público, formuló acusación presentada el día 26/04/2004, ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibida en este despacho en esa misma fecha por la Comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal. Este Tribunal en funciones de Control N° 02, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, ordena el enjuiciamiento de los acusados, y acuerda: hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, contra los adolescentes acusados (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad N° V-…., venezolano de l6 años de edad, natural de Porlamar, donde nació en fecha 30 de Junio del año 1987, hijo de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), y el Adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de l3 años de edad, natural de Porlamar, manifiesta no saber su fecha de nacimiento y no haber tramitado nunca su Cédula de Identidad, hijo del ciudadano ((identidad Omitida), por los siguientes hechos: Estos hechos acaecidos el día 21-05-04, siendo las 10:30 horas de la mañana aproximadamente, cuando los Adolescentes (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) y (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), utilizando un facsimil de arma de fuego, despojaron al ciudadano (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA)de la cantidad de Doscientos Catorce Mil Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 214.350,oo) en efectivo, para luego emprender veloz huída, siendo detenidos en persecución, por funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal de Mariño del Estado Nueva Esparta, en el interior de una residencia adyacente al lugar de los hechos, siendo testigo de esta detención la Ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), logrando recuperar los funcionarios actuantes, tanto el facsimil de arma de fuego antes señalado, como el dinero robado a la víctima. Hecho punible sucedido en la Calle Luisa Cáceres de Arismendi, y donde fueron aprehendidos fue en una residencia situada en un callejón ubicado detrás del Liceo Luisa Cáceres de Arismendi, sector Los Cocos, Municipio Mariño del Estrado Nueva Esparta... Sanción solicitada: PRIVACIÓN DE LIBERTAD la cual se encuentra definida en el artículo 628 de la aducida Ley especial, por el lapso de tres (03) años, tomando como pauta para su aplicación lo establecido en el artículo 622 Ibidem. PRUEBAS ADMITIDAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las pruebas que pueden ser admitidas a juicio por su lectura se admite los siguientes elementos de prueba para el juicio, dejando expresa constancia que la exhibición de las experticias no compromete la lectura e incorporación por lectura al debate, A saber: 1) Exhibición de la experticia de Reconocimiento legal N° 034-04, de fecha 21 de abril del año 2.004, realizada al facsimil de arma de fuego y dinero incautado, practicada por el detective Edwin Rodríguez, y Jhonny Pérez Detective, adscritos a la Policía Municipal de Mariño, del Estado Nueva Esparta. 2) Declaración del experto: Edwin Rodríguez, y Jhonny Pérez Detective, adscritos a la Policía Municipal de Mariño, del Estado Nueva Esparta. 3) Declaración de los funcionarios Policiales: Sub Inspector Ramón Martínez, Detectives JOSE MOLINA, LAUDELIO NARVAEZ, y el Agente Elys Guevara, todos adscritos a la Policía Municipal de Mariño. 4) Declaración de los Ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS). 5) Declaración de los adolescentes (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) y (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA). De conformidad con lo dispuesto en el literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda con lugar lo solicitado por la Dra. Sikiu Angulo de Silla, en relación a que se dicta la Medida de prisión preventiva como medida cautelar, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto existe peligro de evasión, en atención a la sanción que pudiera llegarse a imponer, siendo esta sanción en el sistema de adolescentes la más gravosa, y que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal penal se configura el peligro de fuga, así como también en atención a que fueron detenidos los adolescentes en la casa de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), adolescentes que conocen la dirección y declaración de la testigo sobre el caso en análisis, por eso se considera que están llenos los extremos para dictar la prisión preventiva como medida cautelar, al existir igualmente la debida proporcionalidad, se decreta la PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De conformidad con lo dispuesto en el literal h del artículo 579 “EJUSDEM”, se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran a presentar sus alegatos, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal i, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa, y así se decide. Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, con Oficios. Diarícese Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
Dra. Isabel Asunta Pannaci.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. Lufreidys Millán
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. Lufreidys Millán
Causa N° 2Co-606/2004.
IAP/Ana Luz Flores. (Asistente).