REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01
La Asunción, 04 de Junio 2.004.
194° y 145°

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Dra. CRUZ HERMINIA PULIDO, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, en la causa seguida contra el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, natural de Porlamar, Estado nueva Esparta, nacido en fecha Tres (03) de Noviembre de 1.981, de Veintidós (22) años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, indocumentado, domiciliado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en él articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal y 4° del Código Orgánico Procesal Pena y los artículos 108 ordinal 7 y 281 ejusdem. Este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.

Manifiesta la Representación Fiscal que en fecha 06 de Agosto de l999 se inicio la averiguación ante el Cuerpo Técnico de Policial Judicial, en virtud de la actuación policial suscrita por el secretario, adscrito a dicho cuerpo policial, quien dejo constancia de los siguientes hechos “ …menor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX… así mismo como recuperados los siguientes objetos: ocho estuches de compás… cuatro pilas alcalinas triples A…” en el cual figura como imputado el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD.
Alega la representación fiscal que en el presente caso, se desprende que no se recabaron elementos de suficiencia probatoria, que permitan establecer al margen de cualquier duda razonable, la identidad de la persona o personas que motivo el hecho punible que dio origen a la investigación, ya que de las actas que conforman la presente causa, no existen señalamientos de persona alguna que permita la individualización como autor del hecho que nos ocupa, careciendo en consecuencia de elementos probatorios, de la veracidad y certeza, requerida para que la representación fiscal solicite el enjuiciamiento del referido adolescente, por el hecho investigado.
El Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal d de la ley especial, y articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.
Por otra parte el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece. “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.
Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuesta por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y los artículos 108, ordinal 7, y 281 del Código Orgánico Procesal Penal y del Adolescente. Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

Dra. Petra Marcano de Cerrada.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIANA ESPINAL.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIANA ESPINAL.






EXP Nº 1Co.689 /1.999.
PMDC/ lrr