REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR Causa N° 1Co-508-04


En el día de hoy, VIERNES DIECIOCHO (18) DE JUNIO DEL DOS MIL CUATRO (2004), siendo las 9:00 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra de los adolescentes, RAFAEL ANTONIO MARVAL SALAZAR, ELWIS JOSE ROJAS RAMOS Y WILLIAN RAFAEL VALECILLOS SUAREZ, debidamente identificado en autos, hizo acto de presencia la DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA, en su carácter de Juez en Funciones de Control N° 01. El Secretario verificó la presencia de las partes, estando presentes la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. SIKUO ANGULO, los adolescentes, RAFAEL ANTONIO MARVAL SALAZAR, ELWIS JOSE ROJAS RAMOS Y WILLIAN RAFAEL VALECILLOS SUAREZ, debidamente asistidos por la defensora pública N° 08 de esta sección, DRA. BESAIDA LUNA, el alguacil de guardia ELIS OROSCO, no se encuentra presente la victima ciudadanos Carmen de Lourdes Guilarte Amumdarain y Gregoria Josefina Fernández Martínez quienes debidamente notificada. Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierta la audiencia, CONCEDIÉNDOLE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPUSO: “Oportunamente la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó acusación en contra de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 570 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescentes, y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa. Esta conducta, asumida por los adolescente: RAFAEL ANTONIO MARVAL SALAZAR, ELWIS JOSE ROJAS RAMOS Y WILLIAN RAFAEL VALECILLOS SUAREZ, encuadra dentro de los supuestos del Artículo 460 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Así mismo explana los fundamentos de su imputación, ofreciendo para el debate oral los elementos de prueba citados en el referido escrito acusatorio. Pido que la presente acusación, sea admitida y que sea ordenado el enjuiciamiento de los adolescentes y le sea aplicada como sanción la contenida en los literales B y D del articulo 620 de la aducida ley Especial, la cual consiste en Imposición de Reglas de Conducta Y Libertad Asistida, para la cual pido se fije como lapso para su cumplimiento por el máximo previsto para cada una de estas sanciones, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 570 literal g de la ley Especial en referencia, debiendo tomar como pautas para su aplicación lo establecido en el articulo 622 ejusdem. “Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONDECE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICADE, REPRESENTADA POR LA DRA. BESAIDA LUNA, QUIEN EXPONE: “Solicito se le conceda la palabra a mis defendidos previa la imposición por parte de este Tribunal de sus derechos y garantías constitucionales y legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto he instruido a mi representado en cuanto a la figura de la Admisión de los hechos, solicito se proceda de inmediato a tomarle su declaración, previo cumplimiento de las formalidades legales expuestas. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal impuso a los Adolescentes acusados de sus Derechos y Garantías Constitucionales y legales, contenidas en la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en el título Segundo, capítulo I y II, y artículo 49, ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también le impuso del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se les impuso de las fórmulas de solución anticipada, y actos de prosecución del proceso, como es la conciliación, y la remisión prevista en los artículos 564 y 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se constató que el adolescente comprendía el alcance de todo lo expuesto, así mismo que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales, advirtiéndole que su silencio no le perjudicaría. INMEDIATAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DE CONTROL CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA POR SEPARADO A LOS ADOLESCENTES ACUSADOS: RAFAEL ANTONIO MARVAL SALAZAR quien expone:” yo admito los hechos .es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al adolescente ELWIS JOSE ROJAS RAMOS quien expone“Yo, Admito Los hechos, Es Todo” por ultimo se le cedió la palabra la adolescente WILLIAN RAFAEL VALECILLOS SUAREZ quien expone: “Yo, Admito Los hechos, estoy actualmente trabajando en Sigo la Proveeduría. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONDECE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA DE LOS IMPUTADOS REPRESENTADA POR LA DRA. BESAIDA LUNA, QUIEN EXPONE: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi defendidos solicito muy respetuosamente de este Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aplique de inmediato la sanción con la rebaja correspondiente tomando como pauta para su aplicación, lo contenido en el articulo 622 EJUSDEM y le sean revocadas las medidas cautelares que pesan en contra de los adolescentes RAFAEL ANTONIO MARVAL SALAZAR, ELWIS JOSE ROJAS RAMOS Y WILLIAN RAFAEL VALECILLOS SUAREZ. Es todo.” Oídas como han sido las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación, así como las pruebas presentadas por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en contra de los adolescentes RAFAEL ANTONIO MARVAL SALAZAR, ELWIS JOSE ROJAS RAMOS Y WILLIAN RAFAEL VALECILLOS SUAREZ, por el delito de ROBO AGRAVADO que encuadra dentro del Artículo 460 del Código Penal, por los hechos que le imputó el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, de la Ley Especial citada por considerarlas ajustadas a derecho. SEGUNDO: Sanciona a los adolescentes RAFAEL ANTONIO MARVAL SALAZAR, ELWIS JOSE ROJAS RAMOS Y WILLIAN RAFAEL VALECILLOS SUAREZ, plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO que encuadra dentro del Artículo 460 del Código Penal y así se declara, en consecuencia, corresponde a este juzgado aplicarle inmediatamente la sanción, para lo cual, quien aquí decide toma en cuenta la proporcionalidad e idoneidad de las medidas , así como la edad del adolescente y su capacidad para cumplirlas, es así como le impone el cumplimiento simultáneo de las siguientes: 1.-) IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO. Y DOS MESES 1) IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, durante el cual: a) Deberá cursar estudios de educación formal o realizar cursos, debiendo acreditar su cumplimiento ante el Tribunal de Ejecución de este mismo sistema; b).- Se le prohíbe acercarse a la victimas ciudadanos CARMEN GUILARTE AMUNDARAIN Y GREGORIA FERNANDEZ MARTINEZ. c) No permanecer después de las siete (07) de la noche fuera de su domicilio al menos que se encuentren realizando estudios, trabajando o acompañado de su representante legal. d) se prohíbe portar armas de fuego Y 2-) LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ejusdem, durante el cual los adolescentes deberán comparecer ante los Servicios Auxiliares, de esta misma sección, cada quince (15) días, en el cual recibirá orientación Social, Psicológica y Siquiátrica.-. TERCERO: Se revocan las Medidas Cautelares que pesan sobre los adolescentes procesados RAFAEL ANTONIO MARVAL SALAZAR, ELWIS JOSE ROJAS RAMOS Y WILLIAN RAFAEL VALECILLOS SUAREZ, impuestas por el Tribunal de Control N° 1 de esta misma Sección durante Audiencia de Calificación de Procedimiento, celebradas en fechas tres (07) de Octubre de Dos Mil Tres (2003), contenidas en el artículo 582 literales c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a las autoridades competentes. Quedan las partes notificadas de la decisión con la lectura de su parte dispositiva. Este tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días para publicar el texto íntegro de la sentencia, de conformidad con lo contenido en el artículo 605 de la ley especial de la materia. Así se decide. Siendo las 11:35 horas y minutos de la mañana del día viernes (18) de junio de Dos Mil Cuatro (2004) se declara concluido el acto y cerrada el acta. Es todo. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. SIKIU ANGULO

LA DEFENSORA PÚBLICA


DRA. BESAIDA LUNA
LOS ADOLESCENTES

RAFAEL ANTONIO MARVAL SALAZAR,


ELWIS JOSE ROJAS RAMOS

WILLIAN RAFAEL VALECILLOS SUAREZ

EL SECRETARI0

ABOG. RUBEN D. BRAVO R.
CAUSA Nº 1Co-508/04