REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR Causa N° 1Co-606-03
En el día de hoy, MARTES PRIMERO (01) DE JUNIO DEL DOS MIL CUATRO (2004), siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra del adolescente XXXXXXXXXXX, debidamente identificado en autos, hizo acto de presencia la DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA, en su carácter de Juez en Funciones de Control N° 01. La Secretaria verificó la presencia de las partes, estando presentes la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. SIKIU ANGULO, el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, acompañado de su representante legal ciudadana PETRA REYES, Titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXX, debidamente asistidos por la defensora pública N° 09 de esta sección, DRA. PATRICIA RIBERA, el alguacil de guardia VICENTE BERMUDEZ, pero no se encuentran presentes la victima ciudadano ANTONIO CHACON CASTILLO, ni el Adolescente XXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierta la audiencia, CONCEDIÉNDOLE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPUSO: “Oportunamente la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó una (01) acusación en contra del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Artículo 570 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa. Esta conducta, asumida por el adolescente: XXXXXXXXXXX, encuadra dentro de los supuestos del artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 2,3 y 8, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Así mismo explana los fundamentos de su imputación, ofreciendo para el debate oral los elementos de prueba citados en el referido escrito acusatorio. Pido que la presente acusación, sea admitida y que sea ordenado el enjuiciamiento de los adolescentes y le sea aplicada como sanción la contenida en los literales B, C y D del articulo 620 de la aducida ley Especial, la cual consiste en Imposición de Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida para la cual pido se fije como lapso para su cumplimiento por el lapso máximo previsto para cada una de estas sanciones, debiendo tomar como pautas para su aplicación lo establecido en el articulo 622 ejusdem. “Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONDECE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICADE DEL ADOLESCENTE XXXXXXXXXXXXXXXXX, REPRESENTADA POR LA DRA. PATRICIA RIBERA, QUIEN EXPONE: “Solicito se le conceda la palabra a mi defendido previa la imposición por parte de este Tribunal de sus derechos y garantías constitucionales y legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto he instruido a mi representado en cuanto a la figura de la Admisión de los hechos, solicito se proceda de inmediato a tomarle su declaración, previo cumplimiento de las formalidades legales expuestas. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal impuso a los Adolescentes acusados de sus Derechos y Garantías Constitucionales y legales, contenidas en la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en el título Segundo, capítulo I y II, y artículo 49, ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también le impuso del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se les impuso de las fórmulas de solución anticipada, y actos de prosecución del proceso, como es la conciliación, y la remisión prevista en los artículos 564 y 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se constató que el adolescente comprendía el alcance de todo lo expuesto, así mismo que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales, advirtiéndole que su silencio no le perjudicaría. INMEDIATAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DE CONTROL CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE ACUSADO, XXXXXXXXXXXXXXXX, QUIEN EXPUSO: “Yo, Admito Los hechos. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONDECE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA DEL IMPUTADO REPRESENTADA POR LA DRA. PATRICIA RIBERA, QUIEN EXPONE: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi defendido solicito muy respetuosamente de este Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aplique de inmediato la sanción con la rebaja correspondiente, y se tome en consideración sus presentaciones para rebajar al termino medio y las pautas para su aplicación, lo contenido en el articulo 622 EJUSDEM y le sean revocadas las medidas cautelares que pesan en contra al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX. Es todo.” Oídas como han sido las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en contra de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR que encuadra dentro de los supuestos del Artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 2,3 y 8, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por los hechos que le imputó el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, de la Ley Especial citada por considerarlas ajustadas a derecho. SEGUNDO: Encuentra Culpable y Sanciona al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR que encuadra dentro de los supuestos del Artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 2,3 y 8, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y así se declara, en consecuencia, corresponde a este juzgador aplicarle inmediatamente la sanción, para lo cual, quien aquí decide toma en cuenta la proporcionalidad e idoneidad de las medidas , así como la edad del adolescente y su capacidad para cumplirlas, es así como le impone el cumplimiento simultáneo de las siguientes: 1.-) IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO y Tres (03) meses, durante el cual: a) Deberá cursar estudios de educación formal o realizar cursos, debiendo acreditar su cumplimiento ante el Tribunal de Ejecución de este mismo sistema; b) Se le prohíbe acercarse a la victima ciudadano ANTONIO CHACON CASTILLO, d) No permanecer después de las siete (07) de la noche fuera de su domicilio al menos que se encuentre realizando estudios o acompañado de su representante legal; c) No portar ningún tipo de armas 2.-) SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 Ejusdem, por el lapso de de Cuatro (04) meses , durante el cual el adolescente Comparecer ante la División de Tránsito y Terrestre de, ubicada en la ciudad de Juangriego, Municipio Marcano, donde deberá prestar sus servicios y 3.-) LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ibidem, por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, durante el cual el adolescente deberá comparecer ante los Servicios Auxiliares, de esta misma sección, cada quince (15) días, en el cual recibirá orientación Social y Psicológica. TERCERO: Se revocan las Medidas Cautelares que pesan sobre el adolescente procesado XXXXXXXXXXXXXX, impuestas por el Tribunal de Control N° 1 de esta misma Sección durante Audiencia de Calificación de Procedimiento, celebradas en fecha Once (11) Febrero del Dos Mil Tres (2003), contenidas en el artículo 582 literales c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, y por cuanto no compareció el Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, ni justificó su incomparecencia a tan importante acto, este Tribunal de Control N° 01 de la sección Adolescente lo declara en REBELDIA, a los fines de que lo haga comparecer a la Audiencia Preliminar que se fija para el día: 23-06-04, a las 9.00 horas de la mañana y se ordena su inmediata localización por ante la Base No.05 del Instituto Neoespartano de Policía. Asi mismo se acuerda oficiar a la circunscripción Militar a lo s fines de que informen si el adolescente se encuentra prestando el servicio Militar en esa dependencia. QUINTO: Se ordena compulsar las actuaciones de la presente causa una vez que quede definitivamente firme la sentencia para el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, a los fines de ser remitidas al Tribunal de Ejecución conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley que rige la materia. Ofíciese a las autoridades competentes. Quedan las partes notificadas de la decisión con la lectura de su parte dispositiva, notifíquese a los no comparecientes. Este tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días para publicar el texto íntegro de la sentencia, de conformidad con lo contenido en el artículo 605 de la ley especial de la materia. Así se decide. Siendo las 10:45 horas y minutos de la mañana del día Martes Primero (01) de Junio del Dos Mil Cuatro (2004) se declara concluido el acto y cerrada el acta. Es todo. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. SIKIU ANGULO
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. PATRICIA RIBERA
EL ADOLESCENTE
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
REPRESENTATE LEGAL
PETRA REYES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIANA ESPINAL
CAUSA Nº 1Co-606/2003.-
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