REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 07 de Junio de 2004.
193º y 144º

Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa, seguida a al penado JAIRO JOSE CAICEDO GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.336.486, éste Tribunal OBSERVA lo siguiente:
PRIMERO: Cursa a los autos nuevo cómputo practicado el día 29 de Enero del año 2004 en virtud de la redención por la pena y/o estudio, de donde se desprende que el referido penado ha cumplido hasta la fecha CUATRO (04) años, ONCE (11) meses y DOCE (12) días, DOCE (12) horas y DOCE (12) minutos, de detención, y el mismo se encuentra apto para optar al beneficio de Régimen Abierto.

SEGUNDO: En fecha 11 de Mayo del presente año, fue consignado ante este Despacho a través de oficio Nº 0068-2004 proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario DR. ANTONIO JOSE GONZALEZ AVILA, Solicitud de Libertad Condicional, elaborado a favor del penado JAIRO JOSE CAICEDO GIL supra identificado, quien se encuentra gozando de un Régimen Abierto; ahora bien se desprende del referido Informe la evolución del penado con un pronóstico FAVORABLE, así mismo en la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional, indica que el lugar de cumplimiento será en el Valle del Espíritu Santo, Municipio García, estado Nueva Esparta.

TERCERO: El Capitulo III del Código Orgánico Procesal, en su artículo, 501 nos señala que para acordar el Beneficio de Libertad Condicional deben concurrir las siguientes Circunstancias: “ 1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3.- Que exista un pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferiblemente por un psiquiatra forense; que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 4.- Que haya observado Buena Conducta”. De igual manera para otorgar la libertad condicional se determinará con base al cumplimiento de las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta en la sentencia.
En base a lo antes expuesto y siendo de conformidad concurrentes las circunstancias antes explanadas, este Tribunal estima procedente conceder el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor de la penada de autos.

DISPOSITIVA

En base a los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO JAIRO JOSE CAICEDO GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.336.486, el cual cumplirá en la , en el Sector El Piache, en el Valle del Espíritu Santo, desde el día de hoy, 07 de Junio de 2004, hasta el día 15 de Octubre del año 2005, lapso que le falta para cumplir la pena principal, quedando la pena accesoria de sujeción a la vigilancia que vence el 15 de Febrero del año 2007; se ordena cumplir las condiciones siguientes:

A) Evitar consumir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes;

B) El delegado de prueba vigilará la conducta ajustada a los requerimientos del programa, siendo este Delegado adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Sucre.
C) Motivarse para que continúe con una actividad laboral estable, reforzar adecuadamente la importancia de mejorar y mantener una buena interacción social.
D) Mantenerse unida a su grupo familiar, comprometiéndolos en su proceso de reinserción, reforzar sus hábitos y actitudes positivas que influyen en su adecuado funcionamiento social.
E) Cualquier otra condición que determine su delegado de prueba.
Expídase por Secretaria copias certificadas del presente auto, y remítanse: Mediante Oficio a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia de Porlamar estado Nueva Esparta, y Boleta de Notificación del penado a los fines de imponerlo de las condiciones que le han sido impuestas. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución

Dra. Avilamar Alvarez Rivas.
La Secretaria

Ab. Montserrat Pallares.
NOTA: En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria

Ab. Montserrat Pallares.





Causa Nº 1535-00.
AAR/margot..