REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 04 de Junio de 2004

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano MIGUEL HUMBERTO GARCIA ORTEGA, penado en la Causa N° 2842-03 de la nomenclatura de este Tribunal; y, relativa a su solicitud de Traslado a otra Institución Penitenciaria para el cumplimiento de la pena impuesta, en virtud de que su vida corre peligro en el Internado de la Región Insular, ubicado en San Antonio, Estado Nueva Esparta, donde en la actualidad se encuentra recluido, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: Que mediante auto dictado en fecha 20/05/04, este Tribunal de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Nueva Esparta, practicó el Computo de la Pena a ser cumplida por el ciudadano penado MIGUEL HUMBERTO GARCIA ORTEGA y habiendo quedado la Sentencia impuesta Definitivamente Firme, a través de la cual se le sentenció a cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, quedándole por cumplir, a la fecha del cómputo, un tiempo de reclusión de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, se ordenó el traslado de dicho penado a la sede de este Juzgado para la imposición de lo decidido a dicho auto.

SEGUNDO: Que en fecha primero (01) de Junio del año dos mil cuatro (2004) compareció ante este Tribunal el ciudadano penado MIGUEL HUMBERTO GARCIA ORTEGA, previo su traslado desde el Internado Judicial de la Región Insular, ubicado en San Antonio, Estado Nueva Esparta, donde en la actualidad se encuentra recluido, para darse por notificado del cómputo de la pena previamente indicado, manifestando en la misma oportunidad la solicitud trascrita al encabezado del presente auto.

Con fundamento en lo previamente expuesto y siendo como es obligación de este Tribunal de Ejecución el tomar las medidas necesarias para preservar la vida del penado, asegurar tanto su tranquilidad como la del resto de la población penal, ACUERDA, conforme lo estatuido en el artículo 479 en relación con el 481 y 482, del Código Orgánico Procesal, conceder el traslado solicitado a la Penitenciaria General de Venezuela, ubicada en San Juan de Los morros, Estado Guárico, para el cumplimiento de la sanción impuesta al ciudadano penado MIGUEL HUMBERTO GARCIA ORTEGA. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA, conforme lo estatuido en el artículo 479 en relación con el 481 y 482, del Código Orgánico Procesal, conceder el traslado solicitado a la Penitenciaria General de Venezuela, ubicada en San Juan de Los morros, Estado Guárico, para el cumplimiento de la sanción impuesta al ciudadano penado MIGUEL HUMBERTO GARCIA ORTEGA, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 6.318.671. En consecuencia, se ORDENA oficiar al Director del Internado de la Región Insular, San Antonio, Estado Nueva Esparta, anexándole Boleta de Traslado, oficiar al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, anexándole copia del Computo de la Pena practicado y copia de la Boleta de Encarcelación;y, remitir Exhorto acompañado del Computo de la Pena Impuesta, Copia de la Sentencia emanada del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y copia de la presente decisión, todo a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico para su remisión al Tribunal de Ejecución competente.
Regístrese, diarícese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes, publíquese, cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS



LA SECRETARIA

Abg. MONTSERRAT PALLARES





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,

LA SECRETARIA

MONTSERRAT PALLARES




Causa: N° 2842-02