REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 29 de Junio de 2004
Vista la solicitud suscrita por el Dr. CARLOS RIVERA, en su carácter de Defensor del ciudadano JEAN PIERRE RIVERO GONZALEZ, penado en la Causa N° 2350-03 de la nomenclatura de este Tribunal; y, relativa al Traslado del prenombrado penado a la Base Operacional N° 2 del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), Pampatar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta procedente del Centro Penitenciario Rodeo II (El Rodeito), Estado Miranda, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que mediante auto dictado en fecha 07/04/03, este Tribunal de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ordenó el traslado del penado ciudadano JEAN PIERRE RIVERO GONZALEZ, hasta el Centro Penitenciario Rodeo II (El Rodeito), Estado Miranda, en virtud a la manifestación voluntaria del mismo, dado que su vida corría peligro en el Internado Judicial de la Región Insular, San Antonio, Estado Nueva Esparta y el permitir que un familiar consanguíneo al prenombrado penado y residente en el Estado Miranda pudiese asistirlo en sus necesidades básicas.
SEGUNDO: Que con fundamento a que el referido familiar del mencionado penado falleció en fecha reciente, motivo por el cual la defensa solicito que dicho penado sea trasladado a su sitio de reclusión de origen y dado que en el Internado Judicial de la Región Insular su vida correría peligro por viejas rencillas con otros internos recluidos en dicho penal y a los fines de garantizarle su integridad física, este Juzgado Ordenó en fecha 13 de abril del año en curso, su traslado a la Base Operacional N° 2 del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), Pampatar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, lugar este más cercano al domicilio de otro familiar que puede brindarle la asistencia requerida por el mismo.
TERCERO: Que habiendo sido infrustruoso el traslado Ordenado por este Juzgado en fecha 13/04/2004 del penado JEAN PIERRE RIVERO GONZALEZ desde el Centro Penitenciario Rodeo II (El Rodeito), Estado Miranda hasta la Base Operacional N° 2 del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), Pampatar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, habiendo no obstante este Tribunal realizado diversos tramites para que dicho traslado se hiciese efectivo, a través de las autoridades del Centro Penitenciario Rodeo II y de la Dirección de Custodia adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, obteniendo por respuesta la imposibilidad logística para realizar dicho traslado y a los fines de dar cumplimiento a lo Ordenado como vía de solución, este Tribunal acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Nueva Esparta a los fines de solicitar su colaboración para que el referido traslado se haga dentro de las seguridades que el caso amerita, indicándosele la disponibilidad con que cuentan los familiares del prenombrado penado, conforme consta en diligencia cursante en autos, para sufragar los gastos de traslado necesarios de los funcionarios que ese organismo policial se sirva designar para la realización del inmediato traslado del penado desde el Centro Penitenciario Rodeo II (El Rodeito), Estado Miranda hasta la Base Operacional N° 2 del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), Pampatar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, donde cumplirá la pena impuesta. Asimismo, se ordena que una vez recluido dicho penado en el lugar previamente indicado sea trasladado dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la sede de este Tribunal de Ejecución, en horas de la mañana, a los fines de imponerlo del contenido del presente auto.
Regístrese, emítase Boleta de Traslado, ofíciese lo conducente, notifíquese y cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA
Abg. MONTSERRAT PALLARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, lo certifica,
LA SECRETARIA
Abg. MONTSERRAT PALLARES
Causa N° 2350-03