REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 18 de Junio de 2004
193º y 144º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar nuevo cómputo al penado JESUS RAFAEL MARCANO LOPEZ Titular de la Cédula de Identidad N° 13.388.424, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 14 de Septiembre del año 2001 el prenombrado penado fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO 05) MESES Y CINCO (05) MESES, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 2; y por cuanto dicho penado ha estado detenido desde el día 13 de Noviembre del año 2000 al día de hoy, ambos inclusive esto es que tiene un tiempo de reclusión de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS, MÁS EL TIEMPO REDIMIDO DE CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, DANDO UN TOTAL DE CUATRO (04) AÑOS, DIECIOCHO (18) DÍAS, MENOS DOCE (12) HORAS, faltando por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, MENOS DOCE (12) HORAS, de manera que el cumplimiento de la condena ocurrirá el día 05 de Noviembre del año 2005.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 05 de Noviembre del año 2005.
2.- INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 05 de Noviembre del año 2005.
2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 15 de Marzo del año 2006.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, al Defensor del penado de autos. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución
Dra. Avilamar Alvarez Rivas
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 1890-01