REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 04 de junio del 2004.
193º y 144º

Juez unipersonal: Ab. Eduardo Capri Rosas.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Francisco García Meléndez.
Acusado: Rafael José Guevara Salazar, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido el 16 de abril de 1963, soltero, de profesión u oficio Albañíl, titular de la cédula de identidad nro. 9.305.711, residenciado en la Calle Boca de Monte II, casa sin frisar, Sector Pedregales, estado Nueva Esparta;
Defensor: Abg. María Morales de Caldera.
I
En el desarrollo de la audiencia oral y pública, el fiscal tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Abg. Francisco García Meléndez, presentó acusación contra el ciudadano antes identificado por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas. El acusado una vez impuesto de su derecho de no prestar declaración contra sí mismo, contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y reglamentado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de su defensor, libre de apremio, manifestó admitir los hechos conforme a la acusación fiscal.
II
El acusado al admitir los hechos en la audiencia oral y pública, solicitó al tribunal la imposición inmediata de la pena.
Rafael José Guevara Salazar, fue detenido en fecha 04 de julio del año 2002, por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 05, cuando se desplazaba por la calle principal del palito, sector Boca de Monte de este estado y al notar la presencia policial se desprendió de un envoltorio contentivo de una sustancia que al ser sometida a la experticia de ley por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Porlamar, resultó ser cocaína, con un peso de diez (10) gramos con doscientos treinta (230) miligramos. La representación fiscal acompaña como elementos de convicción las testimoniales de los funcionarios Richard Linares, Rafael Blanco, Luis Rodríguez y Hill Cedeño, quienes se encontraban de guardia y practicaron la aprehensión del acusado, declaración de los expertos Demis Vásquez y Jesús Luna, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, quienes realizaron la experticia química N° 003, con el resultado anteriormente descrito y finalmente la declaración de los testigos Sergio Daniel Sánchez y Omaira Josefina Cedeño, titulares de las cédulas de identidad nros. 14.249.754 y 5.474.550, respectivamente, quienes observaron el momento en que los funcionarios policiales encontraron la sustancia estupefaciente mencionada, luego de ser lanzada por el acusado antes identificado.
Estas documentales, aunada a la declaración del acusado, libre de coacción, de admitir los hechos conforme a la acusación del fiscal del Ministerio Público, demuestran que Rafael José Guevara Salazar, es responsable en la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
El delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, según el artículo 36 de la mencionada ley orgánica, prevé pena de prisión de cuatro (04) a seis (06) años. La pena normalmente a aplicar de acuerdo con el artículo 37 del Código Penal, es el término medio que en el presente caso es de cinco (05) años. Ahora bien, no llegó a acreditarse la circunstancia de los antecedentes penales por parte del acusado, razón por la cual este juzgador, en virtud del principio in dubio pro reo, acuerda aplicarle la atenuante contenida en el artículo 74, ordinal cuarto, del Código Penal, pudiendo fijar la pena en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior, quedando esta en cuatro (04) años de prisión que, finalmente en virtud del procedimiento especial por admisión de los hechos, por cuanto la pena para el delito señalado por la representación fiscal no excede de los ocho años en su límite superior, se le rebaja a la mitad, de conformidad con lo previsto en el artículo 376, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, quedando definitivamente en dos (02) años de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

III
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, condena a Rafael José Guevara Salazar, suficientemente identificado, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. No se hace mención de la fecha en que finaliza la presente condena, por encontrarse el acusado en libertad, por lo que corresponderá a la ciudadana Juez de Ejecución determinar la fecha de su cumplimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. No hay condenatoria en costas en razón de ser la defensa pública. Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva que viene disfrutando el penado para que, en ejercicio de los derechos y facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan, pueda solicitar por ante el Tribunal de Ejecución, en estado de libertad, cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena o la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Destrúyase la sustancia estupefaciente incautada.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia oral correspondiente a los tribunales de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los cuatro días del mes de Junio del año 2004.
El Juez


Abg. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria


Abg. Merling Marcano

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nro. 2M-106.

La secretaria

Abg. Merling Marcano

C: 2U-106.