República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio.

La Asunción, 30 de junio del 2004.
193° y 144°

Juez profesional: Abg. Eduardo Capri Rosas.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Luís Vargas.
Acusado: Isaac José Fuentes González, venezolano, natural de Coro, estado Falcón, de 31 años de edad, nacido en fecha 01 de diciembre de 1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Enfermería, titular de la Cédula de Identidad nro. 11.535.506, hijo de Elvia González y Silvano Fuentes, con residencia en la calle principal de La Rinconada, Paraguachí, Municipio Antolín del Campo, estado Nueva Esparta.
Querellante: Abg. Cruz Velásquez.
Defensa: Abg. Hernán Linares y María Gamboa.
Delito: Lesiones Personales Culposas Graves.


El juez segundo en funciones de juicio, Abg. Eduardo Capri Rosas, constituido por Tribunal Unipersonal, procede a dictar sentencia en la causa 2U-218, en el proceso seguido contra el acusado Isaac José Fuentes González , antes identificado, quien fue acusado por el estado venezolano, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Fiscal primero de este Circuito Judicial Penal, Abg. Luís Vargas y por el querellante Abg. Cruz Velásquez, por la comisión del delito: Lesiones Personales Culposas Graves, tipificado en el artículo 422, ordinal 2°, en concordancia con el artículo 417, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Hailee José Arana Braidy, en consecuencia, para decidir observa:
I
El hecho debatido en juicio fueron las lesiones causadas al ciudadano Hailee Arana, ocurrido en la avenida Bolívar, frente al Centro Comercial A.B., Municipio Autónomo Mariño de este estado, el día nueve de junio del 2001, en horas de la noche. Por ello, el ciudadano Isaac José Fuentes González se presentó de manera voluntaria por ante el juzgado de control segundo, el cual le acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad con presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo. Posteriormente, en fecha 20 de septiembre del 2002, la Fiscalía del Ministerio Público formuló acusación en libelo escrito donde expuso que: El día nueve de junio del 2001, a las 11 p.m., en la Avenida Bolívar, cruce con Aldonza Manrique, se produjo una colisión triple entre vehículos y volcamiento con lesionados, ocasionado por el ciudadano Isaac José Fuentes González, quien conducía a exceso de velocidad, un vehículo tipo ambulancia placas 11Y-GAD, marca Mitsubischi, el cual dejó marcado 19,50 mts de freno antes de impactar contra el vehículo marca Jeep, modelo CJ7, placas SCM-571, donde resultó lesionado el ciudadano Hailee José Arana Braidy, con fractura maxilar inferior desplazada, traumatismo cráneo encefálico moderado, lesiones de carácter grave.
Acompañó a su libelo acusatorio la promoción de las pruebas mediante las cuales pretendía fundar su acusación las cuales fueron admitidas en su totalidad.
Por su parte, el querellante en representación de la víctima Hailee Arana, presentó su acusación por ante el Tribunal primero en funciones de Control en contra de Isaac José Fuentes González, por la comisión del delito de lesiones culposas graves, ya que éste de forma imprudente, negligente, a exceso de velocidad y con las luz del semáforo en rojo, embistió violentamente contra el vehículo Jeep, placas SCM-571, Modelo CJ7, Color Azul, propiedad del ciudadano Hailee José Arana y conducido para el momento del accidente por el ciudadano Hailee Arana Braidy.
Las pruebas promovidas por la parte querellante fueron admitidas en su totalidad, a excepción del acta policial suscrita por el funcionario Rafael Acevedo, para su incorporación a través de la lectura.
Se decretó la apertura a juicio en contra del acusado Isaac José Fuentes González como autor del delito de lesiones personales culposas graves, tipificado en el artículo 422, ordinal 2°, en relación con el artículo 417, ambos del Código Penal y se remitió la causa al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, el cual se estableció como tribunal unipersonal.
En fechas 10, 11 y 14 de junio del 2004 tuvo lugar la oportunidad de la celebración del debate oral y público y una vez iniciado el debate la representación del Ministerio Público y el querellante formularon oralmente sus acusaciones en los mismos términos que en sus libelos antes mencionados y solicitaron que se condenara a Isaac José Fuentes González una vez concluido el debate por el delito ya mencionado.
Por su parte, la defensa de Isaac José Fuentes González, alegaron: 1) que en el curso del debate demostrarían la inocencia de su cliente, 2) que su cliente recibió una llamada porque un niño se estaba muriendo y es en la vía que ocurre el accidente de tránsito, 3) que su cliente llevaba las luces de emergencia y la sirena encendidas.
En el debate se le tomó declaración al acusado, Isaac José Fuentes González, previa las formalidades de ley y se acogió al precepto constitucional.
Por encontrarse presente en la sala los testigos antes que los expertos, este Juzgador, en aras de la celeridad, consideró necesario alterar el orden previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y seguidamente procedió a recibir la prueba en el siguiente orden:
Declaró el testigo Raúl Horacio González y dijo: me desplazaba por la avenida Bolívar y casi al llegar al semáforo, veo una ambulancia que va hacia Pampatar y veo la ambulancia que se llevó al Jeep y a otro carro, me paré y uno de los involucrados me pidió si podía ser testigo y acepté.
A preguntas del Fiscal, contestó: 1) eran como las once y media a 12 de la medianoche, no recuerdo exactamente; 2) venía rodando por el canal derecho; 3) veo pasar la ambulancia mandada y veo el choque; 4) yo tenía la luz roja, no se si él venía con la luz en rojo o en verde; 5) escuché un frenazo y luego el golpe; 6) el jeep venía en circulación porque la ambulancia al pasar se lo llevó por el medio; 7) la iluminación estaba normal; 8) yo estaba como a quince, veinte metros del accidente.
A preguntas del querellante, respondió: 1) venía a cierta velocidad; 2) venía a más de ochenta kilómetros por hora; 3) no se si venía solicitando paso la ambulancia, tampoco se si tenía la sirena; 4) la ambulancia tenía las luces prendidas; 5) escuché un frenazo un poco, porque tenía puesta la música y el golpe si lo escuché claro; 6) no me fijé de la franja del frenazo; 7) era una distancia considerable entre la carrocería del jeep, su chasis y la ambulancia, no era larga, pero tampoco pegada; 8) yo no llegué a ver al muchacho del jeep.
A preguntas de la defensa, respondió: 1) yo estaba a quince metros del hecho; 2) traía bastante volumen; 3) vi las luces de arriba de la ambulancia; 4) no llegué a escuchar la sirena; 5) escuché una leve frenada y el golpe; 6) estaba el chofer y el copiloto y este era el que estaba más fregado; 7) no se quien tenía la luz, los dos pasaron y se produjo el choque; 8) tuve disponibilidad visual de lo que pasó; 09) el jeep se metió y la ambulancia le dio.
Declaró Rafael Acevedo, funcionario de tránsito terrestre, y dijo: el 09 de junio del 2001 luego de recibir información me trasladé a la avenida Bolívar, cruce con Aldonza Manrique y observé algo extraño, vi aparentemente cuatro vehículos, tomé las medidas de seguridad, comencé a graficar lo sucedido, habían Bomberos, funcionarios de la policía del estado Nueva Esparta, traté de ubicar a los conductores, estaban lesionados, empecé a graficar los tres vehículos, eran tres vehículos nada más, lo que pasó es que un jeep le cayó encima a otro vehículo, la carrocería del jeep cayó en una parte y el chasis cayó sobre otro vehículo. También reflejé el punto de impacto del Mitsubischi del vehículo que le cayó parte de la carrocería y una marca de frenos, luego se me acercaron tres personas y me dijeron que eran testigos y tomé nota de sus datos.
A preguntas del Fiscal, respondió: 1) las tres personas se me acercaron y una de ellas me dijo que estaban parados, que la ambulancia iba en el sentido avenida Bolívar, Pampatar, el Jeep venía de Playa Moreno y no me dijeron nada de la luz, sólo que la ambulancia colisionó al Jeep; 2) me impactó como quedó el jeep, había demasiada gente; 3) el jeep se partió por el impacto; 4) por el impacto del Mitsubischi al Jeep, presumo que este se partió en dos; 5) primero está el impacto, luego las marcas de arrastre; 6) son 19 metros y tanto de marca de arrastre que observé en el pavimento; 7) presumo que luego del impacto, al conductor se le trabaron los pies, ocasionando la frenada; 8) observé a las personas del segundo vehículo, eran dos señoras y una joven como de diecisiete años, tenían líquido producto del motor que le había caído encima de ellas, el motor derramaba aceite, líquido y era el motor del Jeep.
A preguntas del querellante, respondió: 1) yo pertenezco a la policía del estado Nueva Esparta, pero fui enviado a la Unidad de Tránsito de comisión; 2) tengo conocimiento para levantar choques; 3) el informe lo reconozco como hecho por mí y es mía la firma; 4) el vehículo nro. 01 es el Mitsubischi Panel; 5) la gente decía que el vehículo nro. 01 pertenecía a Medicall; 5) yo presumo que el vehículo nro. 01 impactó al Jeep; 6) el vehículo nro. 01 es el Mitsubischi y el vehículo nro. 03 es el Jeep; 7) no le puedo decir lo del exceso de velocidad, pero por el rastro de freno, el vehículo nro. 01 dejó una marca de freno de 19 metros; 8) el jeep no fue el que impactó con el vehículo Mitsubischi Panel.
A preguntas de la defensa, respondió: 1) tenía el rango de vigilante raso en Tránsito Terrestre; 2) comencé en Tránsito justo comenzando el año 2001 y si el accidente fue el 09 de junio del 2001, tendría desempeñándome en el cargo como seis meses; 3) dibujé la impresión de lo que observé al momento de llegar al sitio del suceso, el Jeep partido en dos partes, la jovencita de diecisiete años y las dos señoras, el conductor del Mitsubischi; 4) presumo que fue el Mitsubischi que impactó al Jeep; 5) lo que me llevó a dar esta última respuesta fue la intervención de los testigos que en ese momento se me acercaron y me informaron eso; 6) la marca del frenado queda en el pavimento con la forma del neumático, a diferencia del arrastre que no quedan esas marcas en el pavimento; 7) primero fue el impacto luego el frenazo; 8) las marcas del frenado pertenecen al Mitsubischi; 9) la vía estaba seca, alumbrada y había un semáforo en la intercepción.

Declaró el experto Miguel Sánchez, en relación al contenido de la experticia de reconocimiento médico legal, practicado al ciudadano Isaac Fuentes González y dijo haber efectuado la misma en la medicatura forense del Hospital Luís Ortega de Porlamar, en fecha 12 de junio del 2001, señalando que al momento de su ingreso presentó una inmovilización de la rodilla izquierda y calificó la herida como de carácter leve.
No hubo pregunta del Fiscal ni del Querellante.
A preguntas de la defensa, el experto contestó: 1) en este caso solo me limité a hacer el reconocimiento médico legal.
Declaró el funcionario Jesús Contreras, y dijo: tuve participación en el avalúo de los daños de uno de los vehículos involucrados.
A preguntas del Fiscal, respondió: 1) Es mi firma, la experticia la hice yo, los vehículos estaban en el estacionamiento Brasil; 2) tengo 12 años de experiencia; 3) en la experticia de la ambulancia, era un impacto hacia adentro, de frente, en la parte delantera hay más daños; 4) en la experticia del Oldsmobile, el impacto mas fuerte fue en el lado central, puertas del lado izquierdo; 5) en la experticia del Jeep, el vehículo quedó completamente fracturado, carrocería motor, estaba completamente desarmado, todas sus piezas estaban desincorporadas, estaba en muy mal estado, la carrocería se desplomó completamente del chasis.
A preguntas del Querellante, respondió: 1) si son mis firmas; 2) tengo 12 años en la unidad 23 de Tránsito Terrestre; 3) la primera experticia que hice pertenece a un vehículo Mitsubischi, tipo panel, creo que el vehículo pertenece a una empresa; 4) la tercera experticia fue hecha a un rústico, este vehículo estaba completamente fracturado, tenía daños estructurales y de funcionamiento, era pérdida total.
A preguntas de la defensa, respondió: 1) El 19 de enero del 2001, hice las tres experticias, son mis firmas, el vehículo 01 es un Mitsubischi Panel y en su parte delantera fue donde recibió más daños, el impacto de fue tal magnitud, que también tuvo daños en la puerta; 2) no se que objeto pudo producir el daño lateral; 3) la carrocería estaba desincorporada del chasis del Jeep.
Declaró la testigo Delia Enriqueta Mier y dijo: Estaba vía hacia Playa Moreno, en una esquina esperando el semáforo para cruzar al lado izquierdo, veo a una ambulancia a lo lejos a mucha velocidad, como la luz estaba en rojo, veo que la ambulancia no tiene intención de frenar y veo que pasó un carro, luego el Jeep, mi imagen es impresionante porque veo el golpe, veo que el caparazón del Jeep viene hacia mi carro, nos agachamos mi compañera y yo y el chasis entró en mi carro, el joven del Jeep cayó atrás de mi carro, mi carro quedó en pérdida total, unas personas lograron abrir la puerta del carro y pudimos salir, yo gritaba para que ayudaran al muchacho, fuimos a la fe y estaba indignada porque la ambulancia venía sola, dije que los gastos los tenía que cubrir medicall y tuve yo que pagar los gastos.
A preguntas del Fiscal, respondió: 1) vi la luz, yo estaba esperando mi luz de cruce, para la ambulancia la luz estaba en rojo, para el Jeep, la luz estaba en verde, porque primero pasó un carro, luego pasó el Jeep y luego el accidente; 2) yo estaba parada en la esquina, la luz estaba en rojo, los que venían de Playa Moreno tenían la luz verde; 3) esperando mi luz verde, pasó un carro, luego pasó el Jeep; 4) estaba como a 10 metros de los carros; 5) la luz estaba en rojo para la ambulancia y esta venía mandada; 6) no tengo lentes ni los usaba para la época del accidente.
A preguntas del querellante, respondió: 1) tengo como treinta años manejando; 2) la ambulancia venía mandada como a ciento y pico de kilómetros por hora, no vi que tuviera la intención de frenar; 3) el paso del Jeep estaba en verde y para la ambulancia estaba en rojo; 4) Medicall, no prestó ayuda ni a mi, ni a mis acompañantes ni al muchacho que conducía el Jeep, un señor nos llevó a la Clínica La Fe, el muchacho del Jeep no fue atendido.
A preguntas de la defensa, respondió: 1) soy profesora de arte; 2) el joven que conducía el Jeep, estaba tirado en el suelo y quedó en la parte de atrás de mi vehículo en la parte derecha; 3) mi luz estaba en rojo, el único que tenía paso era el Jeep; los que venían del Hílton la luz estaba en rojo; si yo tenía mi luz roja, quiere decir que los que venían del Hilton tenían la luz en rojo, porque el paso de Playa Moreno hacia Rattán Depot, estaba en verde; 4) pasó un carro, pasó el Jeep, veo que la ambulancia viene mandada y digo, no va a frenar, y sucede el golpe; 5) luego me enteré que la ambulancia venía vacía; 6) vi que traía las luces y la sirena.
Declaró el experto Omar Santiago en torno al reconocimiento médico legal practicado en la persona de Hailee Arana Braidy y dijo: se apreció fractura del maxilar inferior, carácter grave, nuevo reconocimiento en treinta días.
A preguntas del Fiscal, respondió: 1) si es mi firma.
La parte Querellante ni la Defensa, formularon preguntas.
Declaró la testigo Elizabeth Pérez de González: yo también fui víctima allí. Llegamos a la esquina del Centro Comercial A.B., estabamos parados esperando que cambiara la luz, veo que se acerca una ambulancia y comento, viene mandada, no hubo tiempo de reaccionar, el otro semáforo cambió y dije le pegó, le grité a mi hija, dóblate, del impacto el vehículo nos arrastró para atrás, nos caía gasolina, no podíamos abrir las puertas, vi a un muchacho tirado en el piso, nadie lo ayudaba, sentí indignación cuando vi a la ambulancia vacía, luego nos llevaron a la Clínica La Fé, Medicall fue incapaz de prestarnos ayuda a nosotros, tampoco al muchacho del Jeep.
A preguntas del Fiscal, respondió: 1) antes del Jeep pasó un vehículo; 2) pensé que la ambulancia iba a recortar porque tenía la luz roja; 3) pasó el carro, luego pasó el Jeep y la ambulancia lo impactó, luego vi que una masa negra nos vino encima; 4) un muchacho estaba tirado en el piso y lo reconozco como la víctima Hailee Arana; 5) estábamos en el cruce, teníamos el semáforo de frente, estaba con luz roja y el paso del Jeep estaba en verde.
A preguntas del Querellante, respondió: 1) la ambulancia pertenece a Medicall; 2) la ambulancia venía a una velocidad impresionante, para mi venía a más de cien kilómetros por hora; 3) vi tirado en el piso al conductor del Jeep y Medicall en ningún momento nos prestó ayuda, luego nos llevaron para la Clínica La Fe.
A preguntas formuladas por la defensa, respondió: 1) estábamos en la esquina esperando el cruce para ir hacia la parte de atrás del A.B.; 2) el muchacho del Jeep estaba mal, estaba boca abajo, con la cara de medio lado; 3) la ambulancia traía las luces encendidas, pero allí no hubo precaución; 4) escuchamos la sirena de la ambulancia, pero debió tener precaución.
Declaró el testigo Jean Gebrán Hage: vi como a doscientos metros el accidente donde impactó la ambulancia de Medicall contra el Jeep y como parte de este cayó sobre el Oldsmobile, vi al muchacho boca abajo en la calle, vi mucho aceite y gasolina derramado, vi al copiloto de Medicall pegando gritos por su pié y el muchacho del Jeep no recibió ayuda de Medicall.
A preguntas del Fiscal, respondió: 1) venía en sentido Pampatar el Hílton, como a doscientos, trescientos metros del semáforo observé las luces de la ambulancia que venía, luego pasó un carro pasó el Jeep y vi cuando la ambulancia impactó sobre el Jeep; 2) vi las condiciones en que quedó el vehículo Jeep, el chasis quedó desprendido de la carrocería y el Oldsmobile quedó destrozado por el impacto que tuvo con el chasis del Jeep; 3) el muchacho del Jeep, estaba herido, no lo reconocería, no me fije en su cara, estaba boca abajo.
A preguntas del Querellante, respondió: 1) vi el accidente en el A.B., una ambulancia de Medicall fue la causante, ella colisionó contra el Jeep, el conductor del Jeep cayó en la calle y estaba inmovilizado; 2) Medicall no prestó ayuda inmediata, sólo prestaron ayuda al copiloto de la ambulancia; 3) si mi luz estaba en rojo, yo presumo que la luz del Jeep estaba en verde.
A preguntas de la defensa respondió: 1) estoy seguro de haber visto la luz de la ambulancia, más no del sonido de la sirena; 2) estaba en la calle cerca del carro afectado por el chasis del Jeep; 3) los Bomberos, si más no me equivoco, le prestaron asistencia al muchacho del Jeep; 4) el Jeep iría a veinte, treinta kilómetros por hora desde el punto de partida hasta el momento del impacto.
El tribunal ordenó una inspección judicial en la intercepción de la Avenida Bolívar, cruce con Aldonza Manrique, en el semáforo ubicado frente al Centro Comercial A.B., de Porlamar y observó la presencia de cuatro semáforos funcionando de la siguiente manera: cuando la luz verde indica paso para los vehículos que transitan en dirección Playa Moreno-Playa el Angel, los semáforos correspondientes a los restantes cruces indican luz roja; cuando el semáforo indica el paso de luz verde para los vehículos Playa el Angel-Playa Moreno-, los demás semáforos indican luz roja; cuando el semáforo indica la luz verde para los vehículos en sentido Porlamar-Pampatar, los semáforos correspondientes a los restantes cruces indican luz roja y por último, cuando la luz verde señala el paso para los vehículos en dirección Pampatar-Porlamar, los semáforos correspondientes a los restantes cruces indican la luz roja.
Tomó la palabra el acusado y narró los hechos. Seguidamente, a preguntas de la defensa, contestó: 1) tenía las luces de la ambulancia encendidas; 2) por donde transitaba con la ambulancia, todos los vehículos me daban paso; 3) me acompañaba Francisco Calderón.
Se exhibió y dio lectura al acta de reconocimiento médico forense N° 1207, de fecha 11 de junio del 2001, suscrita por el forense Omar Santiago, en la cual se aprecian las heridas de carácter grave sufridas por Hailee Arana Braidy, con un tiempo de curación de treinta (30) días, salvo complicación.
Se exhibió y dio lectura al acta de reconocimiento N° 1225, suscrita por el médico forense Miguel Sánchez Jiménez y en el mismo se aprecian las heridas sufridas por Isaac Fuentes González, las cuales fueron consideradas como de carácter leve, con un tiempo de curación de diez (10) días.
Se exhibió y dio lectura al acta de reconocimiento N°. 1212 y 207, suscrita por los médicos forenses Omar Santiago y Elvia Andrade, en la cual se deja constancia de las lesiones presentadas por los ciudadanos Elizabeth del Carmen Pérez González y Hailee Arana Braidy.
Se dio lectura a las experticias practicadas a los vehículos Mitsubischi, Oldsmobile y Jeep, así como al reporte de accidente de tránsito, suscrito por los funcionarios Rafael Acevedo y Jesús Contreras, donde se señalan las posiciones en que quedaron los vehículos luego del accidente y los daños apreciados a cada uno de ellos.
Finalizado el debate, las partes formularon sus conclusiones:
El fiscal Alegó que estaba probado que el acusado al haber irrespetado el semáforo, causó unas lesiones al ciudadano Hailee Arana, y por lo tanto su conducta debía reprochársele, debiendo ser declarado culpable, y la defensa alegó que había duda sobre la culpabilidad de Isaac José Fuentes González y solicitó la absolución.
Se le dio la palabra a la víctima y dijo: mi luz estaba en verde, tenía un carro delante de mí y a partir de ese momento no supe más de mí, sentí una luz blanca de mi lado izquierdo, luego supe que tuve un accidente y entendí lo que había pasado.
Finalmente se le dio la palabra al acusado y dijo: yo lo atendí, le puse un collarín, y a él lo trasladaron en una ambulancia al Hospital, era una ambulancia de defensa civil.
II
Analizados los hechos, las pruebas antes narradas y los alegatos de las partes, este juzgador considera:
Los elementos probatorios que se refieren al cuerpo del delito.
1. La declaración de los expertos forenses Omar Santiago y Miguel Sánchez, adminiculada con los informes médico legal por ellos suscritos y con la exhibición de las fotografías de Hailee Arana Braidy luego del accidente, incorporadas al juicio como prueba documental conforme a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, se valoran en conjunto como plena prueba y en consecuencia se da por demostrado que el ciudadano Hailee Arana Braidy e Isaac Fuentes González, sufrieron, el primero fractura del maxilar inferior desplazada y traumatismo cráneo encefálico moderado, heridas que fueron consideradas como de carácter grave; el segundo, inmovilización de la rodilla izquierda, considerada herida de carácter leve.
2. La declaración de los funcionarios Rafael Acevedo y Jesús Contreras, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia nro. 23, de este estado, adminiculada con la lectura de las documentales referentes al reporte de accidente e informe pericial, suscrita por los funcionarios mencionados, donde se deja constancia gráfica de la posición en que quedaron los vehículos marcas Mitsubischi, Oldsmobile y Jeep luego del accidente y los daños sufridos como consecuencia del mismo, los cuales fueron incorporadas al juicio por lectura conforme a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, se valoran como plena prueba en conjunto y en consecuencia se da por demostrado que el 09 de junio en horas de la noche ocurrió una colisión triple entre vehículos, en la avenida Bolívar, cruce con Aldonza Manrique, Porlamar, estado Nueva Esparta, resultando dichos vehículos dañados producto del impacto ocasionado por el accidente de tránsito. Valoración que le da este juzgador por ser funcionarios encargados por la misión que desempeñan de la vigilancia del tránsito y transporte terrestre en este estado, y por tanto merecen a este juzgador fe de sus dichos, y porque siendo el funcionario Rafael Acevedo quien acudió al lugar atendiendo el llamado que le hicieran por radio, constató al llegar al sitio lo sucedido, graficando el accidente, determinando que los vehículos involucrados fueron tres con las características señaladas y corroborado su dicho con la declaración del perito Jesús Contreras, quien determinó la cuantía en términos de daños sufridos por cada uno de los vehículos.
3. Las declaraciones de los testigos Raúl Horacio González, Delia Enriqueta Mier, Elizabeth Pérez de González y Jean Gebrán Hage, se valoran en conjunto como plena porque ellos fueron contestes en afirmar que presenciaron el momento en que una ambulancia desplazándose por la avenida Bolívar impactó contra un jeep, produciéndose un accidente de tránsito y que una persona se encontraba herida sobre el pavimento. Estos testigos merecen fe de sus dichos porque además de ser contestes en su declaración, fueron las personas que presenciaron el accidente de tránsito.
De la valoración de las anteriores probanzas, adminiculadas, este Juzgador llega a la convicción de que el día 09 de junio del 2001, hubo un accidente de tránsito ocurrido en la avenida Bolívar, a la altura del semáforo del Centro Comercial A.B., con triple colisión entre vehículos y que por ese hecho resultó con heridas graves el ciudadano Hailee Arana Braidy.
2.- Elementos probatorios que se refieren a la autoría y a la culpabilidad del acusado.
1. La declaración de los testigos Delia Enriqueta Mier, Elizabeth Pérez de González y Jean Gebrán Hage, se valoran como plena prueba de que la ambulancia perteneciente a la empresa Medicall fue la causante del accidente de tránsito ocurrido en la avenida Bolívar cruce con avenida Aldonza Manrique. El tribunal les da este valor por merecer fe sus dichos, por ser testigos presenciales, y ser contestes al afirmar que vieron cuando la ambulancia de Medicall inobservó la señal del semáforo que en ese momento estaba en rojo, colisionando contra el jeep que conducía la víctima Hailee Arana. Y como quiera que en este juicio el conductor de la ambulancia fue identificado como Isaac González Fuentes, se llega a la certeza de que este ciudadano, como consecuencia de su conducta culposa al inobservar los reglamentos de tránsito terrestre que indican que ante la luz del semáforo en rojo uno debe pararse para darle paso a los otros vehículos, causó una colisión triple de automóviles y por ese hecho resultó lesionado el ciudadano Hailee Arana Braidy. Además de inobservar la luz roja del semáforo, el acusado se desplazaba a gran velocidad por la avenida Bolívar, ello se desprende de la declaración del funcionario Rafael Acevedo, cuando manifestó que primero ocurrió el impacto, luego las marcas del frenado, la cual fue de 19 metros y tanto y de las declaraciones de los testigos Delia Enriqueta Mier, Elizabeth Pérez de González y Raúl Horacio González, cuando manifestaron que la ambulancia venía mandada por la avenida. Por experiencia común, se sabe que cuando un carro colisiona con otro y deja una marca de frenado de 19 metros y tanto, debió estarse desplazando a gran velocidad, por lo tanto este juzgador da por demostrado que Isaac Fuentes González al desplazarse a gran velocidad y desatender la luz roja del semáforo ocasionó un accidente de tránsito en la avenida Bolívar y por ese hecho resultó herido Hailee Arana Braidy.
2. Con la inspección judicial acordada por el tribunal para conocer los hechos, al trasladarse al semáforo ubicado frente al Centro Comercial A.B., en la avenida Bolívar de Porlamar, se determinó que mientras la luz del semáforo está en verde para los vehículos que se desplazan en dirección Playa Moreno hacia Playa el Angel, la luz del semáforo está en rojo para los vehículos que se desplazan por la avenida Bolívar en sentido Porlamar Pampatar y viceversa. El contenido de esta inspección judicial coincide con el dicho de los testigos analizados en el particular anterior, cuando manifestaron que se encontraban en la avenida Bolívar frente al semáforo esperando su luz verde, que para ese momento la luz verde la tenía el Jeep y la ambulancia causó el accidente por haber inobservado la luz, en consecuencia, estas declaraciones adminiculadas con el resultado de la inspección judicial acordada por el Tribunal, se valora en conjunto como plena prueba y en consecuencia se da por demostrado que el acusado Isaac González Fuentes, al haber faltado a las reglas de tránsito terrestre, irrespetando la luz roja del semáforo, causó el accidente de tránsito y por ese hecho resultó con heridas graves el ciudadano Hailee Arana.
3. La declaración del testigo Raúl Horacio González, adminiculado con el resultado de la inspección judicial acordada por el tribunal, se valora en conjunto como plena prueba, porque fue testigo presencial del momento en que ocurrió el accidente y si bien manifestó que no sabía quien tenía la luz en verde para el momento del choque, dijo que se encontraba esperando su luz para poder pasar, y si este testigo venía en dirección Pampatar Porlamar, por el resultado de la inspección judicial, los vehículos que venían en dirección Porlamar-Pampatar, también tenían la luz en rojo, por tanto, usando las reglas de la lógica este juzgador llega a la certeza que la ambulancia conducida por el acusado Isaac González Fuentes causó el accidente por inobservancia de las reglas de tránsito terrestre, al pasar el semáforo con las luz en rojo.
4. La lectura de las documentales consistente en el acta de reconocimiento N°. 1212 y 207, suscrita por los médicos forenses Omar Santiago y Elvia Andrade, en la cual se deja constancia de las lesiones presentadas por los ciudadanos Elizabeth del Carmen Pérez González y Hailee Arana Braidy, este juzgador no les otorga ningún valor probatorio, por cuanto la primera de las nombradas nunca compareció con el carácter de víctima al presente proceso y las lesiones por ella sufridas no fueron objeto de control en el debate oral y público por las partes, igual respecto de las lesiones apreciadas a Hailee Arana Braidy, por la médico forense Elvia Andrade, quien no asistió al juicio y no fue considerada indispensable por la representación fiscal. Por tanto, en virtud del principio de inmediación según el cual los jueces deben formarse su convicción con las pruebas evacuadas en su presencia y no con las obtenidas durante la fase de investigación, no se les otorga ningún valor probatorio. Y así se decide.
5. Respecto de la declaración del acusado Isaac Fuentes González de que venía con la sirena y las luces de emergencia de la ambulancia encendidas y que los demás vehículos le dieron paso para justificar que dicho conductor se encontraba en una emergencia para salvar la vida de un asegurado de la empresa Medicall, tal declaración no lo excusa de su acto imprudente y culposo, porque el accidente pudo evitarse si hubiere reducido la velocidad de la ambulancia al aproximarse al semáforo con la luz en rojo y no pretender que por el solo hecho de tener las luces y sirenas de emergencia y por tratarse de una emergencia ello signifique un paso absoluto ante cualquier circunstancia, incluso, ante la señal del semáforo en rojo, colocando en riesgo la vida de los demás conductores e incluso, peatones. Por lo tanto, este juzgador no valora esta circunstancia para atenuar la responsabilidad del acusado por los hechos objeto del debate.

III
Con las pruebas anteriormente analizadas en el capítulo primero, en el punto sobre el cuerpo del delito, este Tribunal encuentra que quedó plenamente demostrado, las heridas de carácter grave en la persona de Hailee Arana Braidy. Por ello, este Tribunal califica el hecho como delito de lesiones personales culposas graves, tipificado en el artículo 422, ordinal 2°, en concordancia con el artículo 417, ambos del Código Penal. Al respecto, este artículo dispone: “Artículo 422, ordinal 2°: El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien por impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado: 2°. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares en los casos de los artículos 416 y 417”. “Artículo 417: Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de algún órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer encinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.”
Por ello, la conducta analizada encuadra dentro del supuesto de la norma transcrita, ya que, por inobservancia de los reglamentos de tránsito terrestre, el acusado Isaac Fuentes González, ocasionó al ciudadano Hailee Arana Braidy un daño en su salud. Segundo: Ha quedado igualmente demostrado, conforme a las pruebas analizadas en el capítulo dos, relativo a la culpabilidad, la autoría por parte de Isaac José Fuentes González del delito por el cual se decretó la apertura a juicio. Así mismo, como quiera que no se demostró que el acusado hubiese obrado amparado en alguna causal que lo exima de responsabilidad penal, este Tribunal considera que debe reprochársele su conducta y en consecuencia se le declara culpable. Así se decide. Con base a los dos considerandos precedentes este Tribunal acoge la acusación fiscal y habiendo quedado demostrado plenamente el delito y la culpabilidad del acusado Isaac José Fuentes González, la presente sentencia es condenatoria conforme a los dispuesto en el artículo 422, ordinal 2°, en concordancia con el artículo 417, ambos del Código Penal, y a continuación se procede a establecer la pena. Tercero: El delito de lesiones personales culposas graves, acarrea como pena la de prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares. Ahora bien, de conformidad con el artículo 37 del citado Código, la pena normalmente a aplicar es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, lo cual en el presente caso es seis meses y quince días de prisión, sin embargo, este Tribunal considera que el acusado se hace acreedor a la rebaja del artículo 74, ordinal 4° del Código Penal, toda vez que se aprecia como una circunstancia que aminora la gravedad del hecho la buena conducta predelictual, pues a pesar que no hay constancia de los mismos, la duda le favorece. En consecuencia, la pena a aplicar es en menos del término medio quedando esta en seis (06) meses de prisión, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, ejusdem. Y así se decide.
IV
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando como Tribunal Unipersonal, en nombre de la República y por autoridad de la ley, condena al ciudadano Isaac José Fuentes González, venezolano, natural de Coro, estado Falcón, de 31 años de edad, nacido en fecha 01 de diciembre de 1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Enfermería, titular de la Cédula de Identidad nro. 11.535.506, hijo de Elvia González y Silvano Fuentes, con residencia en la calle principal de La Rinconada, Paraguachí, Municipio Antolín del Campo, estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de lesiones personales culposas graves, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal segundo, en concordancia con el artículo 417, ambos del Código Penal y a las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Queda condenado al pago de las costas procesales, los cuales consisten en los honorarios de su defensor privado. Notifíquese y publíquese.
El Juez


Abg. Eduardo Capri Rosas.




La secretaria.
Abg. Merling Marcano

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente N° 2U-218.
La secretaria
Abg. Merling Marcano
C: 2U-218