ACTA DE INHIBICION


Yo, Eduardo Capri Rosas, en mi carácter de juez segundo de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ME INHIBO de continuar conociendo en la presente causa, en razón de haber emitido opinión al fondo del asunto con motivo de la demanda que por intimación de honorarios profesionales intentaron los abogados Jesús Miguel Lárez Albornoz y Jesús Manuel Mujica Cedeño, al resultar condenado en costas el ciudadano Manuel González Pazos, parte querellante, tal como se desprende de decisión dictada por este juzgador en fecha 20 de abril del 2004. Considero que emití opinión al fondo porque la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda se fundamentó en que las documentales acompañadas por la parte querellante nunca reunieron los requisitos legales para traducirlas al castellano, encontrándose en consecuencia, mi opinión prejuzgada para conocer de la causa principal por el delito de apropiación indebida simple y apropiación indebida simple en grado de complicidad, constituyendo motivo suficiente para desprenderme de la misma, todo con la finalidad de lograr una sana y recta administración de justicia, ello en atención a lo previsto en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda remitir copia certificada de la presente inhibición a la Corte de Apelaciones de este estado para su conocimiento, así mismo, por la naturaleza del asunto se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la oficina del alguacilazgo, con el objeto de redistribuirla ante el tribunal de juicio correspondiente para que continúe conociendo, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, último aparte de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En La Asunción, a los 16 días del mes de junio del 2004.
El juez inhibido

Eduardo Capri Rosas.