REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
TRIBUNAL DE CONTROL NRO.3-
La Asunción, 29 de junio de 2004.
194º y 145º
CAUSA: 3C- 6187-1 AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: LUIS ALBERTO GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, natural de CARACAS, DISTRITO FEDERAL, nacido en fecha 17-09-68, titular de la cédula de identidad N° V-10.932.332, de profesión u oficio vigilante, residenciado en doña Isabel con maneiro residencia doña rosa a una cuadra del comando de la guardia nacional
DEFENSOR: DRA MARIA MARLENE DE CALDERA Defensora Público.
FISCAL: DR. ROGER NATERA Fiscal cuarto del Ministerio Público.
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION-Previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1º,4º y 5º del Código Penal, en relación con el articulo 80 ejusdem.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
En la audiencia preliminar de la causa seguida por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta contra el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA RODRIGUEZ, celebrada por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado el articulo 455 ordinal 1º,3º Y 5º del Código Penal del Código Penal, en relación con el articulo 80 ejusdem, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se admitió la acusación presentada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, por otra parte, el defensor manifestó, que su defendido no desea acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto es inocente del delito que le imputa la representación fiscal, igualmente se adhirió a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal en su escrito acusatorio. Este Tribunal una vez realizada la audiencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales, decide de la siguiente manera, una vez revisada las actas procesales, y oídas las exposiciones de las, partes: Se admitió la presente acusación, por el delito antes mencionado en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA RODRIGUEZ, toda vez que, este tribunal una vez revisadas las actas procésales y el escrito presentado por la fiscalía, considera que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del supuesto establecido en el artículo 455 ordinal 1º, 3º Y 5 del Código Penal en relación con el articulo 80 ejusdem, como lo es, el delito de Hurto Calificado en grado de frustración, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados por la representación fiscal en su escrito acusatorio, así mismo admite las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos, igualmente este Tribunal deja constancia que la defensa se adhirió a la comunidad de las pruebas, quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión, ordenándose el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar el auto de apertura a juicio, de la forma siguiente:
PRIMERO: DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA:
ACUSADO LUIS ALBERTO GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito federal, nacido en fecha17-09-68, titular de la cédula de identidad N° V-10.932.332, de profesión u oficio vigilante, residenciado en Doña Isabel con maneiro residencia doña rosa a una cuadra del comando de la guardia nacional.
SEGUNDO: DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA: Le imputa la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta al Acusado, ser el autor del delito indicado, por cuanto: “el imputado LUIS ALBERTO GARCIA RODRIGUEZ, fue detenido por funcionarios de la inepol ,adscritos a la base Operacional Nº B-55,Residencias cristal lake, urbanización Costa Azul , Municipio Mariño de este estado, por cuanto en su desempeño como encargado del Dpto de seguridad de dichas residencias, se introdujo al apartamento antes indicado, utilizando la llave perdida de este, no logrando sustraer objeto alguno dada la intervención del ciudadano Toni Afif Rahal, que allí residía.
A juicio de la fiscalía la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del supuesto establecido en el artículos 455 ordinal 1º, 3 Y 5 del Código Penal en relación con el articulo 80 ejusdem, como lo es, el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados en su escrito acusatorio.
TERCERO: DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y LAS ESTIPULACIONES: La Fiscalía del Ministerio Público ofreció, y fueron admitidas legalmente, las siguientes pruebas por ser útiles necesaria y pertinentes:
a) Declaración del funcionario JAIRO JIMENEZ, JULIO MARCANO, JOSE CORREA, por ser útil, necesaria y pertinente.
b) Declaración de los funcionarios OSWALDO BRACHO Y EDUARDO SALGADO, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
c) Declaración del ciudadano TONI AFIF RAHAL, por ser útil, necesaria y pertinente.
d) Exhibición y lectura del Acta de Inspección Ocular en el lugar donde sucedieron los hechos, por ser útil, necesaria y pertinente.
e) Reconocimiento legal de fecha 02-06-01,realizado por funcionarios del instituto neo espartano de policía, practicado a los objetos incautados que fueron utilizados por el imputado, entre ellos la llave utilizada por este.
Igualmente se deja constancia que la Defensa se adhirió a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal.
SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE QUE NO HUBO ESTIPULACIONES PRESENTADAS EN ESTA AUDIENCIA
CUARTO: Como consecuencia de todo lo expuesto, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL ACUSADO. LUIS ALBERTO GARCIA RODRIGUEZ
QUINTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO;
SEXTO: Remítanse el presente expediente, al Tribunal de Juicio correspondiente.Así se Decide.
La Juez,
Dra. Juneima Cordero Barreto La Secretaria,
Abg. Luisana Suarez.
CAUSA 3C-6187-1