Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos, ORLANDO RAFAEL SALGADO y JULIO CESAR MARCANO MARTINEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la defensa a favor de los ciudadanos ORLANDO RAFAEL SALGADO y JULIO CESAR MARCANO MARTINEZ, ampliamente identificado en autos, en virtud del cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas en su oportunidad por el tribunal, siendo la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace las siguientes consideraciones:

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

Se inicia investigación por parte de la fiscalía del Ministerio Público, en razón de que “Los imputados ORLANDO RAFAEL SALGADO y JULIO CESAR MARCANO MARTINEZ, fueron detenidos funcionarios del Comando Naval de Operaciones, Comando de Guarda Costas, Pampatar, el día 13-08-02, en la Playa Zaragoza, en el Sector de Pedro González, Municipio Gómez de este Estado, por cuanto los mismos, se encontraban en un bote, tipo peñero B/P El Cachito MAT-ARSH-5770, fondeando a treinta metros de la orilla de la referida playa realizando labores de pesca, incautándose del resultado de tal actividad un ejemplar de (Chelonia Mydas), conocida como tortuga verde o tortuga blanca, hembra de 86 cm. de largo curvo de caparazón y 78.5 cm. de ancho curvo de caparazón, la cual se encuentra en veda.”


RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION.

En fecha 24 de marzo de 2003, este tribunal de control celebró audiencia preliminar y en la misma a los ciudadanos ORLANDO RAFAEL SALGADO y JULIO CESAR MARCANO MARTINEZ, se acogió a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, para lo cual, la fiscalía dio su opinión favorable y este tribunal procedió a decretar la misma, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de prueba de Seis (06) meses: 1) Presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo hasta tanto se le designe delegado de Prueba; 2) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cumplir con las obligaciones que le impongan el delegado de prueba; 3) Mantenerse en un trabajo en un trabajo estable 4) No pescar en las Zonas Ilícitas ni Especies Prohibidas 5) Se les mantiene el derecho a Pescar en las Zonas Legalmente permitidas. Una vez transcurrido el lapso establecido por este tribunal, se recibió oficio procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual notifica que los mencionados ciudadanos durante el régimen acordado cumplieron a cabalidad con las condiciones e indicaciones hechas. Por lo que este Tribunal verificado que los ciudadanos ORLANDO RAFAEL SALGADO y JULIO CESAR MARCANO MARTINEZ, han cumplido a cabalidad, con las condiciones impuestas, en su oportunidad, este tribunal hace las siguientes consideraciones antes de decidir:
Establece el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Por otra parte el artículo 48 de la mencionada ley adjetiva establece: Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.


Los efectos del Sobreseimiento son idénticos al de la Sentencia Absolutoria firme, y lógicamente, la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral, por lo cual el sobreseimiento es una forma anormal de terminación del proceso penal.

Una vez verificados el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y viendo que las mismas fueron cumplidas a cabalidad, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico procesal Penal decide de la siguiente manera:
En virtud de todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos, ORLANDO RAFAEL SALGADO y JULIO CESAR MARCANO MARTINEZ, ampliamente identificados en autos, por haberse extinguido la acción penal .