Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano, RAYNIER ALBERTO MUJICA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la defensa a favor del ciudadano RAYNIER ALBERTO MUJICA, ampliamente identificados en autos, siendo la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace las siguientes consideraciones:

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

Se inicia investigación por parte de la fiscalía del Ministerio Público, en razón de que “En fecha 04 de marzo de 2001, personas desconocidas se introdujeron y sustrajeron mercancías del interior del Local Comercial Pacozuco, posteriormente funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, practicaron la detención del ciudadano RAYNIER ALBERTO MUJICA, que para el momento se le logró incautar mercancía variada.”


RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION.

En fecha 11de junio del 2003, este tribunal de control celebró audiencia preliminar y en la misma el ciudadano RAYNIER ALBERTO MUJICA, se acogió a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, para lo cual, la fiscalía dio su opinión favorable y este tribunal procedió a decretar la misma, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de prueba de siete (07) meses y quince (15) días: Presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Una vez transcurrido el lapso establecido por este tribunal, se acuerda decretar el sobreseimiento de la causa en virtud de que el ciudadano RAYNIER ALBERTO MUJICA cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal, verificadas las mismas y toda vez que estas fue cumplidas por el ciudadano RAYNIER ALBERTO MUJICA, a cabalidad, este tribunal hace las siguientes consideraciones antes de decidir:
Establece el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Por otra parte el artículo 48 de la mencionada ley adjetiva establece: Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.

Los efectos del Sobreseimiento son idénticos al de la Sentencia Absolutoria firme, y lógicamente, la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral, por lo cual el sobreseimiento es una forma anormal de terminación del proceso penal.

Una vez finalizado el lapso impuesto por el Tribunal y por cuanto este Tribunal pese haber convocado a las partes a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, no pudiéndose realizar la misma por causas no imputables ni al Tribunal ni al imputado, es por lo que este Tribunal en virtud del derecho que tienen los ciudadanos del acceso a la justicia de manera expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal una vez leídas las actas procesales, rarificado el cumplimiento d las condiciones impuestas por el Tribunal en su oprtunidad, tal como se evidencia de oficio emanado de la Oficina de Alguacilazgo donde manifiesta el cumplimiento por parte del imputado de las condiciones, y el no pronunciarse el Tribunal al respecto esperando la realización de la audiencia correspondiente, estaríamos imponiendo una pena si se quiere perpetua y supeditada a la celebración de la audiencia correspondiente, este Tribunal se aparta de lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a decidir de la manera siguiente: verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y viendo que las mismas fueron cumplidas a cabalidad, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico procesal Penal decide de la siguiente manera:

En virtud de todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, RAYNIER ALBERTO MUJICA, ampliamente identificado en autos, por haberse extinguido la acción penal .