REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN

La Asunción, 19 de Junio de 2004

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO: NIMIA DEL CARMEN REYES, Titular de la Cedula de Identidad N V-8.388.594, de profesión u oficio Ama de casa, Domicilio en Calle Virgilia Fajardo, casa sin frisar, numero 73, sector los Delfines Bella Vista, Porlamar, Estado Nueva Esparta nacido el día 04 de Diciembre 1958, de 45 años de edad, lugar de nacimiento Porlamar Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: DR. CAROLINA ANGULO ISTURIZ. Defensor Público.

FISCAL: Dr. EFRAIN MORENO NEGRIN, Fiscal Quinto del Ministerio Público.


Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 250 numeral 1 de la Ley Adjetiva Penal considera esta Juzgadora que nos encontramos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el en el artículo 417 del Código Penal SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 250 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal considera esta Juzgadora que existen fundados elementos de convicción para considerar que el imputado NIMIA DEL CARMEN REYES, es el autor o participe de los hechos que se le imputan, estos elementos son Acta policial suscrita por los funcionarios Carlos González, Eduardo Rodríguez quienes practican la detención de la hoy imputada y exponen las circunstancias en que se produjo la detención, denuncia formulada Vidalina Millán, victima, declaración de la ciudadana Yanitza del Valle Malaver, testigo presencial de este hecho, Reconocimiento legal practicada al objeto incautado y el examen médico legal practicado a la víctima. TERCERO: En virtud de que no esta acreditado el peligro de fuga en el presente caso se observa que no esta lleno el artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga al imputado NIMIA DEL CARMEN REYES, una Medida Cautelar menos gravosa con régimen de presentaciones cada 30 días ante la Oficina del Alguacilazgo de este estado y prohibición de salida de este estado. CUARTO: Oída la solicitud de la Representación Fiscal se decreta la Flagrancia y se ordena la Prosecución del Proceso por la vía ordinaria toda vez que de acuerdo a lo expuesto por el Fiscal se requiere la practica de un nuevo reconocimiento legal a la víctima en el presente caso. Libérese la correspondiente boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Quedan las partes notificadas de lo aquí decidido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO
LA SECRETARIA

ABG. MAIJOLET ROJAS.

CAUSA: 3C-9154-04